Tres Campos de Responsabilidad en el Derecho Ambiental

AutorMaría Emilia Limongi
CargoAbogada por la Universidad de Especialidades 'Espíritu Santo
Páginas108-127
Tres Campos de Responsabilidad en el Derecho Ambiental
Fields of Responsibility in Environmental Law
Resumen
La presencia del Derecho Ambiental en el Ecuador, así como sus fines
y objetivos, ha abarcado para su desarrollo distintas instituciones
innovadoras como la existencia de normas que permitan a la naturaleza,
más allá de ser un sujeto de derechos, ser un sujeto activo en un proceso.
En las últimas décadas se ha dado gran importancia a la conservación de
la biodiversidad. Aquello conllevó a la creación de mecanismos de
atribución de responsabilidad encaminados a conseguir, no solo la
indemnización de los intereses particulares de los afectados, sino la
reparación del medio, convirtiéndose este segundo objetivo como el
protagonista del derecho ambiental. Actualmente en Ecuador, existen
tres vías para hacer efectivo tanto el goce de las personas sobre los
recursos naturales como el derecho a la naturaleza de ser protegida,
configurándose así la existencia de responsabilidad administrativa, civil
y penal ante el cometimiento de un hecho atentatorio a la naturaleza.
Palabras Clave:
Responsabilidad Objetiva, Daño Ambiental, Reparación,
Indemnización, Disuasión.
Abstract
The presence of Environmental Law in Ecuador, as well as its goals and
objectives, has embraced different innovative institutions for its
development, such as the existence of regulations that allow nature, beyond
being a subject of rights, to be an active subject in a process. In recent
decades, great importance has been given to the conservation of
biodiversity. This has led to the creation of mechanisms for attributing
responsibility aimed at achieving, not only the compensation of the
particular interests of those affected, but also the repair of the affected
environment, making this second objective the protagonist of
environmental law. Currently in Ecuador, there are three ways that
effectively allow both, the enjoyment of natural resources by people and
nature’s right to be protected, thus configuring the existence of
administrative, civil and criminal liability for the commission of an act that
violates nature.
Keywords:
Objective Responsibility, Environmental Damage, Reparation,
Compensation, Deterrence.
María Emilia Limongi Izaguirre
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INFORMACIÓN DEL
ARTÍCULO
Fecha de recepción: 09 de julio de
2021.
Fecha de aceptación: 16 de septiembre
de 2021.
1 Abogada por la Universidad de
Especialidades “Espíritu Santo”.
Magister en Derecho Procesal.
Abogada en libre ejercicio.
E-mail: emilialimongiizaguirre@gmail.com
ORCID: 0000-0002-6138-3557
CITACIÓN: Limongi Izaguirre, M.E.
(2022). Tres Campos de
Responsabilidad en el Derecho
Ambiental. Juees, 2 (1), 108–127.
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© Universidad Espíritu Santo - UEES
Introducción
Desde el punto de vista jurídico, la
protección a los ecosistemas, recursos
naturales, biodiversidad y, en general, a
cualquier elemento constitutivo del
ambiente ha ganado relevancia como
consecuencia del impacto que el
desarrollo social, comercial e industrial
de la población ocasiona día a día. No es
sorpresivo en los últimos tiempos
encontrar disposiciones de organismos
internacionales o legislación extranjera,
enfocadas únicamente en la protección
del ambiente. Estas normativas tienen
como objeto regular el aprovechamiento
sustentable y sostenible de recursos o la
minimización de impactos ambientales.
A través del tiempo, el Derecho
Ambiental se ha materializado con la
creación de mecanismos técnicos de
protección y con la atribución de
responsabilidades a los operadores de
actividades que causen o puedan causar
algún tipo de afectación ambiental. Es
decir, la regulación en la materia se ha
extendido. Así pues, la norma contempla
desde principios jurídicos de protección
hasta la aplicación de estos a través de la
ejecución de medios legalmente
establecidos en los que se denota la
presencia de la potestad coercitiva como
medio de empuje para el cumplimiento de
dichas disposiciones.
En Ecuador, se protege a la naturaleza
a nivel constitucional desde un enfoque
distintivo que le otorga derechos propios.
En los últimos años, en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano se incluyó una serie
de delitos ambientales, se consideró a la
naturaleza como sujeto procesal, se
fomentó la promulgación de normativas
técnicas especiales y, con la expedición
se promulgó en el Registro Oficial
Suplemento No. 983 y que tiene carácter
de ley orgánica, se introdujo infracciones
ambientales específicas.
Parte de este progreso -aunque continúa
en vías de desarrollo- asignó a los
operadores de una actividad una situación
jurídica frente a la protección ambiental, o,
dicho de otro modo, le atribuyó
responsabilidades que hoy han sido
clasificadas en tres tipos: (i) responsabilidad
administrativa; (ii) responsabilidad penal; y,
(iii) responsabilidad civil. Analizado lo
anterior, es materia de interés general
determinar bajo qué parámetros se debe
aplicar cada clase de responsabilidad, y cuál
es el alcance dicha aplicación.
1. Políticas Ambientales en Ecuador.
Coexistencia de tres tipos de
responsabilidad por daños ambientales
Por regla general, el objetivo de la
expedición de políticas ambientales está
enfocado en la protección de la
naturaleza. Toda política tiene la
finalidad de hacer efectivo el goce de las
personas a los derechos que posee sobre
la naturaleza pues es “el lugar y el medio
para que exista y se desarrolle la vida”.2
Aquello configura a la naturaleza como
un bien jurídico cuya protección es para
el beneficio de los seres humanos.
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2 PIERINI, Alicia et al., “Derecho Ambiental Aportes para una
mejor planificación, gestión y control en materia ambiental
metropolitana”, 1era edición, 2007, p. 25.
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María Emilia Limongi Izaguirre

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