Ratio nº 004-10-SAN-CC de Corte Constitucional, 9 de Diciembre de 2010

Fecha09 Diciembre 2010
Número de resolución004-10-SAN-CC

004-10-SAN–CC



Ratio (1) No procede la concesión de una acción por incumplimiento cuando el legitimado activo no es titular de los derechos que cree han sido vulnerados por el eventual incumplimiento de normas infraconstitucionales.

Cita (1) “Se ha reconocido a la trabajadora el valor correspondiente a veinte remuneraciones mensualizadas por encontrarse ubicada en la segunda escala de la tabla, en la que se encuentran comprendidos los trabajadores que han laborado de 20 a 25 años, con lo que se ha cumplido la previsión establecida en el primer inciso del artículo 8 del Mandato Constituyente N.º 2, pues, como se ha analizado anteriormente, los montos existentes a la fecha de emisión del Mandato N.º 2 continuaban vigentes, no así los que superaban los límites máximos previstos en el mencionado Instrumento, que se modificaron con los preceptuados en el primer inciso del artículo 8 del Mandato en referencia; consecuentemente, a la accionante no le correspondía percibir el máximo previsto en la referida norma.

En relación al denunciado incumplimiento del inciso segundo del artículo 8 del Mandato Constituyente N.º 2, es preciso señalar que el artículo 25 del Contrato Único de Trabajo del IESS prevé un incentivo para jubilación, figura distinta a las previstas en la referida disposición del Mandato Constituyente N.º 2, es decir, al pago de indemnizaciones o bonificaciones por terminación de la relación laboral que también se hallen previstas en contrataciones colectivas u otros convenios entre empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo, razón por la que la accionante no se encontraba incursa en los supuestos del referido inciso del artículo 8 del Mandato, por tanto no podía ser beneficiaria de los valores establecidos por...

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