La jurisdicción indígena en el contexto de los principios de plurinacionalidad e interculturalidad

AutorRaúl Llasag Fernández
Cargo del AutorAbogado y doctor en Jurisprudencia
Páginas179-209
LA JURISDICCIÓN INDÍGENA
EN EL CONTEXTO DE LOS PRINCIPIOS
DE PLURINACIONALIDAD
E INTERCULTURALIDAD
Raúl Llasag Fernández*
1. INTRODUCCIÓN
El Estado de derecho concebido por la naciente República del Ecuador y
los países de América Latina en el siglo XIX, se basó en concepciones napoleó-
nicas y liberales de Estado nacional e igualdad formal de todos los habitantes
ante la ley. Conforme con este principio se va estructurando la idea de un Estado
monocultural, con una sola forma de autoridad, una sola forma de producción
concentrada y monopolizada del derecho desde el Estado, una sola forma de
administración de justicia, monopolización de la utilización de la violencia legí-
tima por el Estado, que forzaron a adoptar una sola religión, un mismo idioma,
una sola forma de familia y de resolver los conflictos.
Esta visión de igualdad formal, por otro lado, permitió que se reconozca
únicamente como sujeto de derechos al individuo, desconociendo a otros sujetos
de derechos colectivos como las colectividades indígenas. Y por otro lado, impli-
có la implementación de una política de asimilación forzada a la cultura nacio-
nal,en otros casos la marginación e inclusive la eliminación física de los pue-
blos indígenas.1
En el caso ecuatoriano se mantiene la concepción colonial con respecto al
indígena. La Constitución Política de la República del Ecuador de 1830, en el
artículo 68, decía: “Este Congreso Constituyente nombra a los venerables curas
párrocos por tutores y padres naturales de los indígenas, excitando su ministerio
de caridad a favor de esta clase de inocentes, abyecta y miserables”.
Las constituciones ecuatorianas de 1897, 1906 y 1929, instituyen el pater-
nalismo de las instituciones públicas del Estado hacia el indígena, así:
* Abogado y doctor en Jurisprudencia, Universidad Central del Ecuador; magíster en Derecho
Constitucional, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
1. Will Kymlicka, Ciudadanía multicultural, una teoría liberal de los derechos de las minorías,
traducido por Carme Castells Auleda, Buenos Aires, Paidós, 1996, p. 14.
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Art. 138. Los poderes públicos deben protección a la raza india, en orden a su
mejoramiento en la vida social (Constitución de 1897).
Art. 128. Los poderes públicos deben protección a la raza india, en orden a su
mejoramiento en la vida social; y tomarán especialmente las medidas más eficaces
yconducentes para impedir los abusos del concertaje (Constitución de 1906).
Art. 167. Los poderes públicos deben protección a la raza india, en orden a su
mejoramiento en la vida social, muy especialmente en lo relativo a su educación y
condición económica (Constitución de 1929).2
En el contexto internacional, la concepción excluyente se mantuvo con
pocos cambios hasta la mitad del siglo anterior,cuando se desarrollaron las ini-
ciativas indigenistas, dotadas de un fuerte sesgo tutelar. En 1948 la Novena
Conferencia Internacional Americana aprobaba una Carta de Garantías Sociales
en la que se solicitaba que los Estados adopten las medidas necesarias para pres-
tar al indio protección y asistencia, resguardándolo de la opresión y explotación,
protegiéndolo de la miseria y suministrándole adecuada protección. Con estas
mismas características fue adoptado, en 1957, el Convenio 107 de la Organiza-
ción Internacional del Trabajo, relativo a la protección e integración de las pobla-
ciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales, cuyo objetivo
fundamental fue la integración hacia el modelo del Estado monocultural y el des-
aparecimiento de las culturas indígenas.3
Estas propuestas y concepciones en su época eran vistas como progresistas
por algunos sectores de izquierda. Pero fue muy criticado y rechazado al interior
de los pueblos indígenas, afirmando la voluntad de luchar por el mantenimiento
de la identidad cultural, social, política y económica, que reconozca raíces ante-
riores a la creación de los Estados nacionales en América Latina. Ello ha permi-
tido que progresivamente se vaya “abriendo paso a una concepción que reconoz-
ca la naturaleza pluricultural y multiétnica de los numerosos Estados, que alber-
gan simultáneamente pueblos de origen europeo o mestizo, junto con otros de
raíces y culturas indígenas cuya identidad hasta hace poco tiempo era descono-
cida por el orden político y jurídico dominante”.4Frente a esas reivindicaciones
de los pueblos indígenas, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se vio
obligada a revisar el Convenio 107 y en 1989 adoptar el No. 169 sobrePueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes, que fue ratificado por el
Congreso Nacional del Ecuador el 14 de abril de 1998 y publicado en el Registro
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2. Ramiro Borja Borja, Derecho constitucional ecuatoriano, t. IV, Quito, 1979.
3. Arturo S. Bronstein, “Hacia el reconocimiento de la identidad y de los derechos de los pueblos
indígenas en América Latina: síntesis de una evolución y temas para reflexión”, en Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, comp., Memoria II Seminario Internacional sobre
Administración de Justicia y Pueblos Indígenas, San José, Mars Editores S.A., 1999, pp. 7-8.
4. Ibíd., p. 8.
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