La Función Judicial en la vigente Constitución de la República

AutorSantiago Andrade Ubidia
Cargo del AutorAbogado y doctor en Jurisprudencia
Páginas239-268
LA FUNCIÓN JUDICIAL
EN LA VIGENTE CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA
Santiago Andrade Ubidia*
1. INTRODUCCIÓN
La Constitución de 2008, conocida también como “de Montecristi”, intro-
duce muchas y trascendentales innovaciones en la estructura del Estado y su fun-
cionamiento, lo cual determina que las disposiciones relativas a los órganos que
se encargan de la administración de justicia y a su modo de operar igualmente se
hayan modificado profundamente, como fruto del cambio de paradigmas.
De allí que sea necesario examinar de qué manera se han consagrado los
“derechos de protección” y la manera cómo se han organizado las “garantías
constitucionales”, ya que son temas que atañen directamente al quehacer de la
justicia, e igualmente ver la forma cómo se han declarado los “principios de la
administración de justicia”, y los “principios de la Función Judicial”, al igual
que cómo se han reestructurado los órganos que se encargan de la administra-
ción de la justicia ordinaria, para ajustarlos al nuevo enfoque ideológico respec-
to al Estado.
Este tema de gran importancia merece mucho más que un ligero comenta-
rio –más allá de este trabajo–, un estudio a cabalidad, a fin de que se puedan asi-
milar en debida forma los cambios y las novedades, y en el futuro tengamos un
servicio judicial renovado, que respete los derechos humanos de todos los habi-
tantes de la República y contribuya a la construcción de un Ecuador verdadera-
mente democrático y solidario.
* Abogado y doctor en Jurisprudencia, Pontificia Universidad Católica del Ecuador; vicerrector
de la Universidad Andina Simón Bolívar,Sede Ecuador; profesor principal del Área de
Derecho.
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2. LOS NUEVOS PARADIGMAS
Desde el artículo 1 se advierte el cambio de enfoque del Estado; en lo que
al presente trabajo interesa, se debe señalar que, al declararse en la nueva
Constitución que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
se está diciendo: 1. que se ha transitado del principio de legalidad al de consti-
tucionalidad; 2. que ha concluido el monopolio del sistema jurídico de ley escri-
ta estructurado bajo el modelo continental, y que junto a este sistema existen
otros que tienen igual reconocimiento y validez (arts. 11, num. 7, 171, 189 y
423); 3. que el Estado se organiza y funciona a fin de realizar la justicia social,
que en definitiva es la justicia para todas y todos; y 4. que se debe garantizar en
todo momento la vigencia de los derechos humanos: esto último constituye el
eje central del actuar íntegro del Estado, ya que no solamente es uno de los debe-
res primordiales del Estado “garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos inter-
nacionales…” (art. 3, num. 1), sino más aún, que “el más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Cons-
titución” (art. 11, num. 9).
El nuevo enfoque de la razón de la existencia del Estado y de sus deberes
primordiales trae como consecuencia que se precise un nuevo papel para el juez,
como garantista de los derechos humanos. En el artículo 11 se dispone que: “los
derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva
ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimien-
to” (num. 1); que “los derechos y garantías, establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidor público, administrativo o judi-
cial, de oficio o a petición de parte” y que “los derechos serán plenamente justi-
ciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o
desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reco-
nocimiento” (num. 3); que “en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar
las normas y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia” (num. 5);
que “todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivi-
sibles, interdependientes y de igual jerarquía” (num. 6) y que “el reconocimien-
to de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumen-
tos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos deri-
vados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades,
que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento” (num. 7).
El artículo 1, al señalar que el Ecuador es un Estado constitucional de dere-
chos y justicia, está reconociendo, como se señala en líneas anteriores, que ha
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