Ley 1. Ley derogatoria 1 para la depuración de la normativa legal

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

Considerando:

Que, en el curso del tiempo han sido suprimidas del régimen administrativo nacional varias entidades del sector público, que en su época fueron creadas y reguladas por la normativa correspondiente, misma que formalmente aún subsiste en la legislación ecuatoriana;

Que, en la legislación nacional aún está vigente formalmente cierta normativa que ha sido sustituída por cuerpos legales posteriores;

Que, a partir del año 1957 el Estado ecuatoriano inició el proceso de desmonopolización de la producción, industrialización y distribución de alcoholes, fósforos, tabacos y sal, hasta entonces a cargo exclusivo del Estado, y que, no obstante que tal proceso terminó, aún subsisten formalmente en la legislación nacional varios cuerpos legales relativos a dichos monopolios;

Que, varias normas primarias que aún constan formalmente en la legislación nacional han perdido vigencia por la obsolescencia de sus preceptos, al haberse cumplido sus objetivos, por haberse perfeccionado las adquisiciones dispuestas en tales normas, por haber sido amortizados y extinguidos los créditos que fueron materia de las mismas, por ejecutarse los proyectos respectivos, por su manifiesta caducidad, por haberse perfeccionado las cesiones correspondientes y las transferencias de dominio previstas en dichas normas, por haberse contratado o concluido las obras correspondientes, por cumplirse la disposición respectiva, por la ejecución de los convenios correspondientes, por el perfeccionamiento de las donaciones respectivas, por la ejecución de lo dispuesto en tales normas, por haberse efectuado las reorganizaciones edilicias ordenadas en ellas, por la inscripción de las escrituras públicas respectivas, por haberse realizado las expropiaciones correspondientes; en fin, por haberse cumplido el objeto de la normativa respectiva;

Que, la normativa referida en los considerandos que anteceden, no obstante su obsolescencia, aún se conservan formalmente en el universo jurídico ecuatoriano, con un estatus indefinido que podráa ser malinterpretado en detrimento de la seguridad jurídica nacional; y,

Que, para evitar lo antedicho resulta aconsejable pronunciarse al respecto, mediante una ley que declare expresamente la derogación o la no vigencia de la normativa en cuestión.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, expide la siguiente,

LEY DEROGATORIA No. 1 PARA LA DEPURACION DE LA NORMATIVA LEGAL

ARTÍCULO 1

Se derogan las siguientes leyes, decretos legislativos, decretos supremos y decretos leyes de emergencia y más cuerpos legales que se determinan a continuación, que, no obstante su aparente vigencia formal, actualmente son inaplicables por su contenido:

  1. Ley No. 2001-44, promulgada en el Registro Oficial 364 de 9 de Julio del 2001, sobre Condonación de Intereses y otros Recargos Adeudados al Instituto de Desarrollo Agrario-INDA.

  2. Ley No. 44, promulgada en el Registro Oficial 257 de 21 de Agosto de 1989; y, el Decreto Ejecutivo No. 1091, promulgado en el Registro Oficial 336 de 15 de Diciembre de 1989, sobre la Corporación Nacional de Apoyo a las Unidades económicas Populares (CONAUPE).

  3. Ley No. 16, promulgada en el Registro Oficial 143 de 7 de Marzo de 1989; el Decreto Ejecutivo No. 509, promulgado en el Registro Oficial 150 de 16 de Marzo de 1989; y, sus reformas expedidas mediante Decretos Ejecutivos Nos. 909, 1572, 3828 y 119, promulgados en los Registros Oficiales Suplementos 228, 402, del 954 y 25 de 8 de Julio de 1993, 18 de Marzo de 1994, 28 de mayo y 13 de septiembre de 1996, respectivamente, sobre la Ley de la secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo (SENDA).

  4. Ley No. 2, promulgada en el Registro Oficial 102 de 10 de Enero de 1985, relacionada con la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE).

  5. Decreto Legislativo No. 76, promulgado en el Registro Oficial 80 de 15 de Septiembre de 1981; sus reformas expedidas mediante Ley No. 85, promulgada en Registro Oficial 205 de 19 de Marzo de 1982; Ley No. 132, promulgada en Registro Oficial 500 de 26 de Mayo de 1983; Ley No. 16, promulgada en el Registro Oficial 350 de 8 de Enero de 1986; y, Ley No. 85, promulgada en el Registro Oficial 492 de 2 de Agosto de 1990, relacionado con la Ley del Fondo de Desarrollo Urbano de Guayaquil, FODUR, y sus reformas.

  6. Decreto Supremo No. 3811, promulgado en el Registro Oficial 9 de 23 de Agosto de 1979, sobre la Ley del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

  7. número 5 del Artículo 166 de la Ley de régimen Monetario y Banco del Estado, expedida mediante Decreto Ley No. 2, promulgado en el Registro Oficial suplemento 930 de 7 de Mayo de 1992, por el cual el Gerente General del Banco Central, sus delegados o representantes forman parte de cuerpos del sector público.

  8. Decreto supremo No. 3177, promulgado en el Registro Oficial 765 de 2 de Febrero de 1979; sus reformas expedidas mediante Ley No. 83, promulgada en el Registro Oficial 152 de 31 de Diciembre de 1981; Ley No. 136, promulgada en el Registro Oficial 509 de 8 de Junio de 1983; Decreto Ley de Emergencia No. 29, promulgado en el Registro Oficial 532 de 29 de Septiembre de 1986; y, el numeral 2 del artículo 126 de la Ley No. 56, promulgada en el Registro Oficial 341 de 22 de Diciembre de 1989, relacionado con la Ley de Fomento de la Industria Automotriz y sus reformas.

  9. Decreto Supremo No. 330, promulgado en el Registro Oficial 529 de 8 de Abril de 1974, que regula la Exoneración de Derechos Arancelarios en Importación de Materias Primas.

  10. Decreto Supremo No. 1414, promulgado en el Registro Oficial 319 28 de Septiembre de 1971; sus reformas expedidas mediante Decreto Supremo No. 1707, promulgado en el Registro Oficial 351 de 16 de Noviembre de 1971; Decreto Supremo No. 1248, promulgado en el Registro Oficial 431 de 13 de Noviembre de 1973; Decreto Supremo No. 576-B, promulgado en el Registro Oficial 153 de 19 de Agosto de 1976; y, el numeral 70 del artículo 172, de la Ley de régimen Monetario y Banco del Estado, expedida mediante Decreto Ley No. 2, promulgado en el Registro Oficial Suplemento 930 de 7 de Mayo de 1992, sobre la Ley de Fomento Industrial y sus reformas.

  11. Decreto Supremo No. 1611, promulgado en el Registro Oficial 342 de 1 de Noviembre de 1971, sobre exoneración de Impuestos a Importación de Equipos para Radio Aficionados.

  12. Decreto Ley de Emergencia No. 5, promulgado en el Registro Oficial 199 de 27 de Abril de 1953, sobre exoneración de Impuestos a Importación de Fungicidas.

  13. Decreto Supremo No. 2888-A, promulgado en el Registro Oficial 683 de 2 de Octubre de 1978, sobre la Ley del Consejo Superior de energía y del Instituto Nacional de energía (INE).

  14. Decreto Supremo No. 1809, promulgado en el Registro Oficial 425 de 19 de Septiembre de 1977.

  15. Decreto Supremo No. 1683-A, promulgado en el Registro Oficial 397 de 9 de Agosto de 1977, sobre la Ley de la Empresa Nacional de Almacenamiento y Comercialización de Productos Agropecuarios y Agroindustriales (ENAC).

  16. Decreto Supremo No. 1683, promulgado en el Registro Oficial 397 de 9 de Agosto de 1977, sobre la Ley de la Empresa Nacional de Productos Vitales (ENPROVIT).

  17. Decreto Supremo No. 813, promulgado en el Registro Oficial 197 de 21 de Octubre de 1976; y, el Decreto Supremo No. 3796, promulgado en el Registro Oficial 8 de 22 de agosto de 1979, sobre la Ley que Regula la comisión Ecuatoriana de Bienes de Capital (CEBCA), y su reforma.

  18. Decreto Supremo No. 943, promulgado en el Registro Oficial 937 de 24 de Noviembre de 1975.

  19. Decreto Supremo No. 659-C, promulgado en el Registro Oficial 868 de 15 de Agosto de 1975, sobre la Ley del Sistema Nacional de Proyectos.

  20. Decreto Supremo No. 312, promulgado en el Registro Oficial 795 de 5 de Mayo de 1975; el Decreto Supremo No. 833, promulgado en el Registro Oficial 204 de 1 de Noviembre de 1976; y, el Decreto Supremo No. 2350, promulgado en el Registro Oficial 556 de 31 de Marzo de 1978 sobre regulaciones jurídicas de los comités Regionales de Apelación creados para conocer y resolver las controversias de tierras originadas por la aplicación de la Ley de Reforma Agraria y Colonización.

  21. Decreto Supremo No. 1242, promulgado en el Registro Oficial 698 de 10 de Diciembre de 1974, sobre la Ley de la Empresa Nacional del Semen (ENDES).

  22. Decreto Supremo No, 447, promulgado en el Registro Oficial 549 de 9 de Mayo de 1974, que regula el remate de vehículos por parte de la comisión de tránsito del Guayas.

  23. Decreto Supremo No. 1385, promulgado en el Registro Oficial 457 de 20 de Diciembre de 1973; sus reformas expedidas mediante Decreto Supremo No. 27, promulgado en Registro Oficial 474 de 17 de Enero de 1974; y, el artículo 44 de la Ley No. 15, promulgada en el Registro Oficial 136 de 24 de Febrero de 1989, sobre la Ley del Fondo Nacional de Preinversión (FONAPRE), y sus reformas.

  24. Decreto Supremo No. 1246, promulgado en el Registro Oficial 431 de 13 de Noviembre de 1973; y, el Decreto Supremo No. 487, promulgado en el Registro Oficial 554 de 16 de Mayo de 1974, que regula el Programa Nacional de Saneamiento Ambiental.

  25. Decreto Supremo No. 1011, promulgado en el Registro Oficial 383 de 4 de Septiembre de 1973, sobre remate de objetos recaudados por el Servicio de Investigación Criminal, SIC.

  26. Decreto Supremo No. 552, promulgado en el Registro Oficial 317 de 31 de Mayo de 1973, sobre el régimen de personal de CEPE.

  27. Decreto Supremo No. 04-J, promulgado en el Registro Oficial 225 de 16 de Enero de 1973; y, el Decreto Supremo No. 779, promulgado en Registro Oficial 345 de 10 de Julio de 1973, sobre la Ley de la Empresa Pesquera Nacional (EPNA), y sus Estatutos.

  28. Decreto Supremo No. 1187, promulgado en el Registro Oficial 171 de 25 de Octubre de 1972, que crea una comisión de duración limitada, con la finalidad de coordinar y supervisar los trabajos de modernización de la administración aduanera y arancelaria.

  29. Decreto Supremo No. 22, promulgado en el Registro Oficial 394 de 14 de Enero de 1972, que declara la prescripción de todos los títulos de crédito correspondientes a ejercicios fiscales anteriores a 1960.

  30. Decreto Supremo No. 1778, promulgado en el Registro Oficial 363 de 2 de Diciembre de 1971, que aplica la facultad concedida al Ministro de Recursos Naturales y Turismo para que todo saldo no utilizable de cualquier cuenta o asignación, que tenga el carácter de sobrante o remanente, ingrese a una cuenta denominada "Turismo Social", a órdenes del Ministerio del Ramo, en el Banco Nacional de Fomento y sea utilizado únicamente en ejecución de obras.

  31. Decreto Supremo No. 1594, promulgado en el Registro Oficial 339 de 27 de Octubre de 1971, sobre la Ley del Servicio Nacional de Almacenes de Libros (SNALME).

  32. Decreto Supremo No. 1005-H, promulgado en el Registro Oficial 267 de 15 de Julio de 1971; y, su reforma expedida mediante Decreto Supremo No. 3322, promulgado en el Registro Oficial 801 de 28 de Marzo de 1979, sobre la Ley de la Empresa de Suministros del Estado y su reforma.

  33. Decreto Supremo No. 1001, promulgado en el Registro Oficial 124 de 18 de Diciembre de 1970; y, su reforma dictada mediante Decreto Supremo No. 840, promulgado en Registro Oficial 910 de 15 de Octubre de 1975, sobre la declaratoria de utilidad pública tierras destinadas al cultivo del arroz.

  34. Decreto Legislativo No. 177, promulgado en el Registro Oficial 180 de 31 de Julio de 1967, que incluye labores forestales en el trabajo obligatorio de las Fuerzas Armadas.

  35. Decreto Legislativo No. 077, promulgado en el Registro Oficial 140 de 5 de Junio de 1967; sus reformas expedidas mediante Decreto Supremo No. 266, promulgado en el Registro Oficial 42 de 20 de Agosto de 1970; y, el numeral 45 del artículo 172, de la Ley de régimen Monetario y Banco del Estado, expedida mediante Decreto Ley No. 2, promulgado en Registro Oficial Suplemento 930 de 7 de Mayo de 1992, sobre el impuesto de cincuenta centavos a cada cajetilla de cigarrillos extranjeros para construcción de obras viales en las provincias de Manabí y El Oro, y sus reformas.

  36. Decreto Legislativo No. 23, promulgado en el Registro Oficial 106 de 14 de Abril de 1967; el Decreto Supremo No. 409, promulgado en Registro Oficial 50 de 9 de Septiembre de 1963; y, el Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 973 de 26 de Noviembre de 1951, que crea y regula el funcionamiento de la Junta autónoma de Ferrocarriles Quito - San Lorenzo.

  37. Decreto Supremo No. 1551, promulgado en el Registro Oficial 158 de 11 de Noviembre de 1966; sus reformas expedidas mediante Decreto Supremo No. 3514, promulgado en el Registro Oficial 867 de 4 de Julio de 1979; y, mediante Ley No. 169, promulgada en el Registro Oficial 774 de 27 de Junio de 1984, sobre la Ley del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos (INERHI), y sus reformas.

  38. Decreto Supremo No. 869, promulgado en el Registro Oficial 99 de 17 de Agosto de 1966, sobre normas para el funcionamiento de la Oficina Nacional de avalúos y Catastros.

  39. Decreto Supremo No. 2527-A, promulgado en el Registro Oficial 631 de 22 de Noviembre de 1965; y, su reforma expedida mediante Decreto Supremo No. 735, promulgado en el Registro Oficial 878 de 29 de Agosto de 1975, sobre el Arancel de Exportación y su reforma.

  40. Decreto Supremo No. 2082, promulgado en el Registro Oficial 591 de 22 de Septiembre de 1965; y, su reforma expedida mediante Decreto Supremo No. 827, promulgado en el Registro Oficial 91 de 4 de Agosto de 1966, sobre el Reglamento para la operación de Puerto Bolívar y su reforma.

  41. Decreto Supremo No. 1835, promulgado en el Registro Oficial 564 de 16 de Agosto de 1965, que crea el Fondo General de Asistencia Técnica.

  42. Decreto Supremo No. 745, promulgado en el Registro Oficial 494 6 de Mayo de 1965; y, su reforma expedida mediante Decreto Supremo No. 2094, promulgado en el Registro Oficial 596 de 29 de Septiembre de 1965, que concede la exoneración de todos los impuestos fiscales, municipales, provinciales y especiales por un Período de cinco años, a toda industria que se instale en la provincia de Esmeraldas, y su reforma.

  43. Decreto Supremo No. 179, promulgado en el Registro Oficial 430 de 4 de Febrero de 1965; sus reformas expedidas mediante Decreto Supremo No. 175, promulgado en el Registro Oficial 34 de 7 de Agosto de 1970; Decreto Supremo No. 448, promulgado en el Registro Oficial 80 de 14 de Junio de 1972; Decreto Supremo No. 487, promulgado en el Registro Oficial 554 de 16 de Mayo de 1974; Decreto Supremo No. 501, promulgado en el Registro Oficial 127 de 12 de Julio de 1976; y, el numeral 29 del artículo 172, de la Ley de régimen Monetario y Banco del Estado, expedida mediante Decreto Ley No. 2, promulgado en el suplemento del Registro Oficial 930 de 7 de Mayo de 1992; sobre la Ley de Creación del IEOS, y sus reformas.

  44. Decreto Supremo No. 1469-A, promulgado en el Registro Oficial 318 de 25 de Agosto de 1964, que prevé que los distribuidores y productores de medicinas concederán notas de crédito a las farmacias, boticas y droguerías.

  45. Decretos Supremos Nos. 1110 y 1552, promulgados en los Registros Oficiales 317 y 158 de 24 de Agosto de 1964 y 11 de Noviembre de 1966, respectivamente, que faculta a las Escuelas de Enfermeras de las Universidades del país, dictar o autorizar los cursos de enseñanza para auxiliares de enfermería.

  46. Decreto Supremo No. 1354, promulgado en el Registro Oficial 311 de 14 de Agosto de 1964, que declara el "día de las Comunicaciones Nacionales".

  47. Decreto Supremo No. 128, promulgado en el Registro Oficial 163 de 25 de Enero de 1964; sus reformas dictadas por Decretos Supremos Nos. 705, 502-A, 1643, 2741, 2681, 3019, 14, 513 y 434; Decreto Legislativo No. 186; y, el numeral 26 del artículo 172, de la Ley de régimen Monetario y Banco del Estado, expedida mediante Decreto Ley No. 2; promulgados en los Registros Oficiales 225 de 13 de Abril de 1964; 228 16 de Abril de 1964; 318 de 25 de Agosto de 1964; 398 de 18 de Diciembre de 1964; 378 de 20 de Noviembre de 1964; 423 de 26 de Enero de 1965; 424 de 3 de Febrero de 1965; 469 de 31 de Marzo de 1965; 64 de 28 de Junio de 1966; 172 de 18 de Julio de 1967; y, el número 26 del artículo 172 de la Ley 02 publicada en el Registro Oficial Suplemento 930 de 7 de Mayo de 1992, respectivamente, sobre la Ley Constitutiva de la Superintendencia de Piladoras, y sus reformas.

  48. Decreto Supremo No. 894, promulgado en el Registro Oficial 113 de 25 de Noviembre de 1963, que concede la jurisdicción coactiva al Ministerio de Obras públicas, a las Empresas de Radio, Telégrafos y teléfonos del Ecuador, de teléfonos de Quito y Guayaquil, de Correos, y a la Dirección General de Obras públicas.

  49. Decreto Supremo No. 435, promulgado en el Registro Oficial 58 de 18 de Septiembre de 1963, que regula la jurisdicción coactiva de las Juntas de Asistencia Social.

  50. Decreto Supremo No. 436, promulgado en el Registro Oficial 57 de 17 de Septiembre de 1963; y, su reforma expedida mediante Decreto Supremo No. 858, promulgado en el Registro Oficial 120 de 3 de Diciembre de 1963, que regula los derechos y atribuciones de los Consejeros Comerciales en el Exterior, y su reforma.

  51. Codificación s/n, de la Ley de Arrendamiento de Terrenos Destinados al Cultivo de Arroz, promulgada en el Registro Oficial Suplemento 356 de 6 de Noviembre de 1961.

  52. Codificación s/n, de la Ley de Asistencia Social, promulgada en el Registro Oficial Suplemento 356 de 6 de Noviembre de 1961.

  53. Codificación de la Ley de Riego y Saneamiento del Suelo, promulgada en el Registro Oficial Suplemento 1202 de 20 de Agosto de 1960, y su reforma dictada por Decreto Supremo No. 1551, promulgado en el Registro Oficial 158 de 11 de Noviembre de 1966.

  54. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 987 de 8 de Diciembre de 1959; y, su reforma, contenida en el numeral 14 del artículo 172, del Decreto Ley No. 2, promulgado en el Registro Oficial Suplemento 930 de 7 de Mayo de 1992, que crea el Fondo Hospitalario Nacional.

  55. Decreto Ley de Emergencia No. 15, promulgado en el Registro Oficial 861 de 6 de Julio de 1959, que regula la forma de transferir el dominio de los predios del Estado.

  56. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 524 de 29 de Mayo de 1958, que establece a la Junta Nacional de Control de Precios como el ente encargado de fijar y vigilar los precios de distribución y de venta al público de los medicamentos de uso humano.

  57. Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial 495 de 23 de Abril de 1958; sus reformas expedidas mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, promulgado en el Registro Oficial 562 de 12 de Julio de 1958; y, Decreto Supremo No. 128-P, promulgado en el Registro Oficial 208 de 18 de Marzo de 1964, que regula el Transporte de Carga Importada por o para el Gobierno y sus reformas.

  58. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 386 de 13 de Diciembre de 1957; sus reformas expedidas mediante Decreto Legislativo No. 69-12, promulgado en el Registro Oficial 172 de 6 de Mayo de 1969; y, Ley No. 28, promulgada en el Registro Oficial 524 de 17 de septiembre de 1986, que crea impuestos a la importación del trigo.

  59. Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial 1153 de 21 de Junio de 1956, que regula el financiamiento de la campaña de Erradicación de la Malaria.

  60. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 736 de 8 de Febrero de 1955; y, su reforma expedida mediante Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 169 de 25 de Marzo de 1957, que prohíbe el ejercicio de odontología a quien no tuviere el título profesional.

  61. Decreto Ley de Emergencia No. 19, promulgado en el Registro Oficial 527 de 29 de Mayo de 1954; sus reformas expedidas mediante Decreto Ley de Emergencia No. 26, promulgado en el Registro Oficial 563 de 14 de Julio de 1958; Decreto Ley de Emergencia No. 40, promulgado en el Registro Oficial 281 de 4 de Agosto de 1961; Decreto Supremo No. 2662, promulgado en el Registro Oficial 636 de 29 de Noviembre de 1965; Decreto Supremo No. 595, promulgado en el Registro Oficial 81 de 16 de Octubre de 1970; Decreto Supremo No. 1337, promulgado en el Registro Oficial 191 de 24 de Noviembre de 1972; Decreto Supremo No. 1383, promulgado en el Registro Oficial 197 de 4 de Diciembre de 1972; y, Decreto Supremo No. 279, promulgado en el Registro Oficial 272 de 26 de Marzo de 1973, que creí la Junta Nacional de Planificación y Coordinación económica.

  62. Decreto Ley de Emergencia No. 7, promulgado en el Registro Oficial 446 de 20 de Febrero de 1954, que regula el Instituto de Investigaciones Veterinarias del Litoral.

  63. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 76 de 2 de Diciembre de 1948; y su reforma expedida mediante Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 386 de 13 de Diciembre de 1949, que regula el Seguro de cesantía Militar.

  64. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 828 de 8 de Marzo de 1947, que regula la profesión de ingenieros y arquitectos.

  65. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 757 de 11 de Diciembre de 1946, que crea el impuesto adicional al predial urbano para la pavimentación de Quito.

  66. Decreto Supremo No. 1669, promulgado en el Registro Oficial 656 de 9 de Agosto de 1946, que dispone la organización del Consejo Nacional de Educación.

  67. Decreto Legislativo No. 1019, promulgado en el Registro Oficial 603 de 7 de Junio de 1946, que regula las listas de precios de mercaderías.

  68. Decreto Supremo No. 414, promulgado en el Registro Oficial 48 de 28 de Julio de 1944, que regula las Obras de Urbanización y Saneamiento Municipal.

  69. Decreto Supremo No. 224, promulgado en el Registro Oficial 33 de 10 de Julio de 1944, que regula la prohibición de ejercer dos cargos públicos.

  70. Decreto Legislativo No. 4, promulgado en el Registro Oficial 1233 de 5 de Octubre de 1900; y, el Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 538 de 10 de Junio de 1942, que regulan la administración de cementerios.

  71. Decreto Supremo No. 7, promulgado en el Registro Oficial 3 de 13 de Agosto de 1938, que establece premios para los hipódromos de Quito y Guayaquil.

  72. Decreto Supremo No. 404, promulgado en el Registro Oficial 172 de 25 de Mayo de 1938, que regula el control y ejercicio de los servicios aeronáuticos.

  73. Decreto Supremo No. 97, promulgado en el Registro Oficial 2 de 12 de Agosto de 1937, que regula la Escuela para Trabajadores Analfabetos.

  74. Decreto Supremo No. 382, promulgado en el Registro Oficial 498 de 26 de Mayo de 1937, que impide la explotación fraudulenta de la pesca en los mares territoriales del Archipiélago de Colón.

  75. Decreto Supremo No. 55, promulgado en el Registro Oficial 491 de 17 de Mayo de 1937, que regula la censura de películas cinematográficas.

  76. Decreto Supremo No. 156, promulgado en el Registro Oficial 484 de 8 de Mayo de 1937, que regula la inscripción de piladoras de arroz.

  77. Decreto Supremo No. 249, promulgado en el Registro Oficial 468 de 19 de Abril de 1937, sobre el Reglamento de la Oficina de Enganche de Gente de Mar.

  78. Decreto Supremo No. 95, promulgado en el Registro Oficial 369 de 19 de Diciembre de 1936, que regula la elaboración y venta de pan.

  79. Decreto Supremo No. 209, promulgado en el Registro Oficial 159 de 6 de Abril de 1936; su reforma expedida mediante Decreto No. 371, promulgado en el Registro Oficial 199 de 26 de Mayo de 1936; y, el Decreto Ley de Emergencia No. 30, promulgado en el Registro Oficial 864 de 9 de Julio de 1955, que regula la intervención Bananera de Exportación.

  80. Decreto Supremo No. 30, promulgado en el Registro Oficial 24 de 26 de Octubre de 1935; y, el Decreto Supremo No. 31, promulgado en Registro Oficial 99 de 4 de Agosto de 1926, que creí la Inspección General del Trabajo, dependiente del Ministerio de previsión Social, Agricultura y Comercio, y su Reglamento General.

  81. Decreto Supremo No. 3, promulgado en el Registro Oficial 14 de 15 de Octubre de 1935; su reforma expedida mediante Decreto Supremo No. 26, promulgado en el Registro Oficial 153 de 30 de Marzo de 1936; y, el Decreto Supremo No. 176, promulgado en el Registro Oficial 25 de 30 de junio de 1944, que constituye y regula la Junta Consultiva de Relaciones Exteriores.

  82. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 40 de 8 de Diciembre de 1933, sobre la Ley de Derecho de Habeas Corpus.

  83. Decreto Legislativo s/n, promulgado en Registro Oficial 11 de 4 de Noviembre de 1933; y, el Decreto Ley de Emergencia No. 14, promulgado en Registro Oficial 916 de 15 de Septiembre de 1951, que organiza campañas sanitarias para combatir el paludismo.

  84. Decreto Supremo s/n, promulgado en Registro Oficial 264 de 31 de Agosto de 1932, sobre la Ley de Servicio Diplomético.

  85. Decreto Supremo No. 242, promulgado en el Registro Oficial 716 de 15 de Agosto de 1928, que regula la Instalación de Radio Clubes.

  86. Decreto Supremo No. 188, promulgado en el Registro Oficial 706 de 2 de Agosto de 1928, que creí el cargo de Procurador General de la Nación.

  87. Decreto Supremo No. 5, promulgado en el Registro Oficial 561 de 8 de Febrero de 1928; y, el Decreto Supremo No. 722, promulgado en el Registro Oficial 81 de 7 de Septiembre de 1944, que crea y regula el Título de Experto en Ciencia y práctica Sanitaria; y, Ley de Escalafín Sanitario.

  88. Decreto Supremo No. 85, promulgado en el Registro Oficial 422 de 27 de Agosto de 1927, sobre el Reglamento para el Servicio de Apartados de Correos.

  89. Decreto Supremo No. 67, promulgado en el Registro Oficial 185 de 16 de Noviembre de 1926; sus reformas expedidas mediante Decreto No. 3, promulgado en el Registro Oficial 230 de 21 de Enero de 1930; y, por Decreto No. 122, promulgado en el Registro Oficial 322 de 23 de octubre de 1936.

  90. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 170 de 29 de Octubre de 1926, sobre los reglamentos relativos a la marina mercante.

  91. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 128 de 8 de Septiembre de 1926, sobre Construcciones, Reparaciones, Conservación y modificación de las naves mercantes.

  92. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 123 de 2 de Septiembre de 1926, sobre buques de la Armada.

  93. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 93 de 28 de Julio de 1926, sobre Equipo de Buques Mercantes.

  94. Decreto Supremo s/n, promulgados en el Registro Oficial 59 de 16 de Junio de 1926, sobre navegación de la Marina Mercante.

  95. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 43 de 26 de Mayo de 1926, sobre Ascenso para la Armada.

  96. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 121 de 4 de Diciembre de 1925; y, su reforma expedida mediante Decreto Supremo No. 525, promulgado en el Registro Oficial 167 de 29 de Enero de 1926, sobre la introducción de animales y vegetales.

  97. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 82 de 19 de octubre de 1925, que regula caminos comunales y senderos.

  98. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 31 de 17 de Agosto de 1925; y, su reforma expedida mediante Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 53 de 11 de Septiembre de 1925, que regula comercio interno de víveres y alimentos.

  99. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 328 de 17 de Octubre de 1921, que crea impuestos para la Defensa Nacional.

  100. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 188 de 27 de Abril de 1921, que regula la prohibición de inmigración China en el territorio de la República.

  101. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 341 de 24 de Octubre de 1917, sobre el procedimiento para juicios de linderación.

  102. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 506 de 14 de Mayo de 1914, que regula la exportación de caña rolliza y lana de ceibo.

  103. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 343 de 25 de Octubre de 1913, sobre medidas para evitar el contrabando.

  104. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 114 de 18 de Enero de 1913, que regula la jubilación de los telegrafistas.

  105. Decreto Legislativo No. 4, promulgado en el Registro Oficial 38 de 18 de Octubre de 1911, que regula la Contabilidad Fiscal.

  106. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial 1105 de 18 de Noviembre de 1909, que regula lo relativo a los apoderados de compañías extranjeras.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al primer día del mes de julio de dos mil diez.

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

CERTIFICO que la Asamblea Nacional discutió y aprobó la LEY DEROGATORIA No. 1 PARA LA DEPURACION DE LA NORMATIVA LEGAL, en primer debate el 27 de abril de 2010, en segundo debate el 20 de mayo de 2010 y se pronunció sobre la objeción parcial del Presidente de la República el 1 de julio de 2010.

Quito, 2 de julio de 2010.

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

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