Los procedimientos especiales en un Estado constitucional de derechos y justicia: un desafío para todos

AutorJorge Touma E.
Páginas183-194

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Diversos países de Latinoamérica y el mundo, bajo el sistema continental europeo, vieron cómo la acumulación de causas penales sin resolución llegaron a niveles intolerables, provocando no solo altos niveles de impunidad, sino además el rechazo de los ciudadanos que veían indignados en el sistema penal una fórmula retorcida, en la que la justicia resultaba inoperante al punto de que solo un porcentaje marginal de casos llegaba a sentencia.

En paralelo al problema del colapso de la justicia penal que ocurría en varios países, el sistema anglosajón en los Estados Unidos de Norteamérica daba evidencia al mundo de su gran eficacia en materia procesal penal. Como sabemos, el proceso penal norteamericano funciona gracias a los acuerdos o negociación penal, una forma de “justicia premial”.1 De hecho las estadísticas indican que el 95 % aproximadamente de procesos penales se resuelven mediante acuerdos entre el procesado y la fiscalía.2Es claro que si todo ese cúmulo de procesos se traslada hacia una solución por la vía de juicio, el poderoso sistema norteamericano también colapsaría.

Así, en el resto del mundo se admiraba cómo estos procedimientos daban solución en períodos muy cortos de tiempo y además a bajo costo para el Estado, por ello encantaron en varios países que sufrían una crisis de aglomeración de procesos penales de manera que casi todos adoptaron la mágica receta que se esparció por varios países de Europa y de Latinoamérica que vieron con fascinación cómo la fórmula alcanzaba altos niveles de eficacia en la resolución del conflicto penal, tanto así que el destacado catedrático alemán Bernd Schüneman se motivó en este fenómeno para escribir las obras Crisis del procedimiento penal y Marcha triunfal del procedimiento penal americano en Europa, reconociendo que, pese a todos los

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cuestionamientos que desde la doctrina se le hacían a la “justicia premial”,3ella llegó, se instaló y cautivó.

Esa fuerza con la que se instaló esta fórmula también fue analizada por el maestro Ferrajoli: “vivimos un cambio de paradigma del sistema penal”, y en esa misma línea de pensamiento se expresa el profesor colombiano Juan Sotomayor Acosta, en su trabajo académico denominado: “El derecho penal garantista en retirada”.

La receta inalmente llegó a Ecuador y se institucionalizó a partir de la reforma al Código de Procedimiento Penal publicada en el suplemento del RO n.º 360 del 13 de enero de 2000, que se incorpora uno de esos procedimientos especiales con tendencia eficientista, me refiero al procedimiento abreviado.

Posteriormente la ley reformatoria publicada en el suplemento del RO n.º 555 de 24 de marzo de 2009, a más de modificar parcialmente las normas que tratan sobre el procedimiento abreviado –incorporadas nueve años antes– añadió uno más denominado procedimiento simplificado también denominado “juicio sin proceso”.4Esa reforma fundamentalmente procuró mejorar la operatividad de los procedimientos abreviado y simplificado acortando el tiempo procesal para su admisibilidad, e incluyó la tentativa como circunstancia de procedencia y simplificó el trámite.

Finalmente con la expedición del Código Orgánico Integral Penal (COIP), publicado en el Suplemento n.º 180 de 10 de febrero de 2014, estableció como procedimientos especiales los siguientes:
1. Procedimiento abreviado.
2. Procedimiento directo.
3. Procedimiento expedito.
4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.

Así el COIP eliminó el procedimiento que conocemos como simplificado, e incorporó dos nuevos procedimientos denominados procedimiento directo y procedimiento expedito, además incorporó importantes reformas que vigorizan al procedimiento abreviado ya existente.

Con este breve antecedente propongo pasar revista al estado de la situación normativa para posteriormente efectuar algunas puntualizaciones encaminadas a la reflexión respecto a si la eficacia que se pretende con al menos tres de los procedimientos antes enumerados, encuentra confrontación con principios constitucionales.

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Procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado puede proponerse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, requiere que se trate de un delito que tenga prevista una pena privativa de la libertad de hasta diez años; además de que el procesado consienta expresamente tanto en la aplicación del procedimiento abreviado como en la admisión del hecho que se le atribuye, adicionalmente que el defensor acredite que la persona procesada ha prestado su consentimiento libremente, sin violación de sus derechos constitucionales.5

Si el juez de garantías penales acepta la petición y se trata de un delito lagrante, podría en la misma audiencia proceder a dictar sentencia condenando a la persona a cumplir una pena que en ningún caso será superior a la sugerida por el fiscal.6

Si bien en nuestra legislación este procedimiento tiene 14 años de vigencia, con el COIP destacan dos aspectos nuevos: el primero hace referencia a la ampliación de la pena máxima para la procedencia del mentado procedimiento pasando de cinco años a diez años, lo cual indudablemente incrementa el ámbito de aplicación de este procedimiento especial dado que la gran mayoría de tipos penales se enmarcan en penas de hasta diez años; el segundo aspecto tiene relación con la limitación a la rebaja de la pena, así mientras en el Código de Procedimiento Penal la rebaja de la pena no tenía limitación alguna, en el COIP se establece que la rebaja no puede ser menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal.7Los otros requisitos para la procedencia de este procedimiento son básicamente los mismos, se mantiene el requisito de admisión por parte del procesado del “hecho que se le atribuye” antes se decía “el reconocimiento del hecho fáctico” –que en la práctica no es más que la confesión– pero como el legislador no puede utilizar ese término porque hubiera dejado evidencia incontrovertible de inconstitucionalidad, entonces recurrió a la frase “admisión del hecho”.

Posiblemente este procedimiento sea el que más debate ha generado de entre todos los procedimientos especiales, y ello se debe a que los elementos que lo viabilizan encuentran confrontación con principios constitucionales.

Así en toda Latinoamérica, Europa y en los mismos Estados Unidos de Norteamérica, conspicuos doctrinarios se han expresado a favor y en contra de este procedimiento; por ejemplo, el profesor Ramiro Ávila Santamaría expresa la oposición de este procedimiento con principios del debido proceso y sostiene que:

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El procedimiento abreviado rompe y viola todas las garantías del debido proceso conquistadas en más de doscientos años de derecho penal liberal. Ahora se puede condenar en juicio sumario, se admite la famosa máxima que era propia del derecho civil: “a confesión de parte, relevo de prueba”, se atenta contra el principio que fue la principal arma contra la tortura en el proceso, que es la prohibición de autoinculpación.8En este sentido el profesor Claus Roxin, en relación al derecho a la no autoinculpación, resalta cuatro circunstancias que denotan una presión del Estado hacia el procesado y que por tanto hacen inadmisible el testimonio autoinculpatorio del mismo; esas situaciones son:
1. El aprovechamiento de la prisión preventiva.
2. El engaño u ofrecimiento de absolución o sentencia más benigna.
3. La amenaza con la venganza; y
4. La entrega de drogas que alteran la personalidad.9

Precisamente las dos primeras situaciones pueden surgir en la aplicación del procedimiento abreviado. En la primera circunstancia, referida a la prisión preventiva, se aprecia que es una realidad casi invariable; por ello, salvo casos excepcionales, los procesados que se encuentran en situación de libertad ambulatoria no se someten al procedimiento abreviado; la gran mayoría lo hace al encontrarse bajo la medida cautelar de prisión preventiva. En la segunda circunstancia, relacionada con la oferta de una pena disminuida, esta es precisamente la característica fundamental del procedimiento abreviado, es decir, no hay procedimiento abreviado sin disminución de pena o sentencia más benigna, claro está a cambio de la admisión del hecho que se le atribuye al procesado. Por ello el procedimiento abreviado encuentra un alto nivel de contradicción frente al derecho a la no autoinculpación, ya que, como se ha explicado, se obtiene una confesión bajo circunstancias que constituyen coacción.

Procedimiento directo

El procedimiento directo es nuevo en la legislación penal ecuatoriana y fue incorporado en el COIP. Concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, procede en delitos calificados como lagrantes sancionados con una pena máxima privativa de la libertad de hasta 5 años y en delitos contra la...

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