Resoluciones NAC-DGERCGC16-00000127. Resolución NAC-DGERCGC16-00000127 - Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC 14-00872, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 04 de noviembre de 2014.

Número de Boletín725
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2016

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficiencia;

Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que el artículo innumerado cuarto a continuación del artículo 15 de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que la metodología utilizada para la determinación de precios de transferencia puede ser consultada por los contribuyentes al Director General del Servicio de Rentas Internas, presentando toda la información y documentación necesarias para el efecto;

Que al desarrollar esta norma, el artículo 88 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que el Director General de Servicio de Rentas Internas debe, mediante resolución, fijar el procedimiento para la resolución de las consultas de las operaciones entre partes vinculadas;

Que a través de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00001048, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 390 de 05 de diciembre del 2014, se expidió el Procedimiento para la Absolución de Consultas sobre Valoración Previa de Operaciones Efectuadas entre Partes Relacionadas para la Determinación de Precios de Transferencia, estableciendo sus requisitos de admisibilidad;

Que el artículo 75 de la Codificación del Código Tributario prevé que la competencia administrativa tributaria es la potestad que otorga la ley a determinada autoridad para conocer y resolver asuntos de carácter tributario;

Que el artículo 76 del referido código, determina que las competencias en materia tributaria pueden ser ejercidas mediante delegación o sustitución, en los casos prescritos en la ley;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, permite a los máximos representantes de las instituciones del Estado, la expedición de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR