Registro Oficial No. 417, 14 de Diciembre 2006

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Registro Oficial No. 417 , 14 de Diciembre 2006
Normativa: Vigente
Última Reforma: Suplemento del Registro Oficial 309, 21-VIII-2018
(Codificación No. 2006-014)
Nota:
La versión de la Ley de Arbitraje y Mediación <>>previa a la presente codificación puede
ser revisada en nuestra sección histórica<>>.
- De conformidad con las Disposición Reformatoria Primera del Código s/n publicada en el
Suplemento del Registro Oficial 506 de 22 de mayo de 2015 dispone que: "En todas las
disposiciones legales o reglamentarias vigentes, sustitúyase en lo que diga: 1. “Código de
Procedimiento Civil"; “Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa" y “Ley de
Casación", por “Código Orgánico General de Procesos”; y, 2. “Juicio verbal sumario" por
“procedimiento sumario”.
COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN
CODIFICACIÓN DE LA LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
INTRODUCCIÓN
La Comisión de Legislación y Codificación del H. Congreso Nacional de conformidad con
lo dispuesto en el Art. 160 (137) de la Constitución Política de la República, codifica la Ley
de Arbitraje y Mediación, considerando las disposiciones de la Constitución Política de la
República; Ley de Arbitraje y Mediación publicada en el Registro Oficial No. 145 del 4 de
septiembre de 1997; Ley Reformatoria a la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el
Registro Oficial No. 532 del 25 de febrero del 2005; Código Civil, codificación publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 46 del 24 de junio del 2005; Código de Procedimiento
Civil, codificación publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 58 del 12 de julio
del 2005; y, Ley Orgánica del Ministerio Público, codificación publicada en el Registro
Oficial No. 250 del 13 de abril del 2006.
Con este antecedente, se codifican las disposiciones de esta Ley, y nos referimos de manera
particular a la Ley Reformatoria a la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro
Oficial No. 532 del 25 de febrero del 2005, que manda agregar un segundo inciso al Art. 7
relacionado a otras formas de someterse al arbitraje; sustituye íntegramente el Art. 8 referente
a la renuncia del convenio arbitral; al Art. 31 se efectúan las siguientes reformas expresas:
Al final del literal d), se agrega la expresión "o"; a continuación del literal d), se agrega como
literal e) el texto: "Cuando se hayan violado los procedimientos previstos en esta Ley o por
las partes para designar árbitros o constituir el Tribunal Arbitral"; al final de los literales a),
b) y c), se suprime la expresión "o"; se sustituyen los incisos segundo y séptimo por un solo
inciso relacionado a la interposición del recurso de nulidad respecto del laudo arbitral y su
procedimiento; en el inciso cuarto se dispone sustituir expresamente la frase "el recurso de
nulidad" por "la acción de nulidad", y, la frase "a los árbitros" por "al árbitro o tribunal
arbitral"; y, al inicio del quinto inciso se sustituye el texto "Los árbitros" por "El árbitro o

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