Título I. Del arbitraje

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Resuelve:
EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACIÓN DE LA LEY DE ARBITRAJE Y
MEDIACIÓN
Título I
DEL ARBITRAJE
VALIDEZ DEL SISTEMA ARBITRAL
Art. 1.- El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las
partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción,
existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por
árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias.
ARBITRAJE ADMINISTRADO O INDEPENDIENTE
Art. 2.- El arbitraje es administrado cuando se desarrolla con sujeción a esta Ley y a las
normas y procedimientos expedidos por un centro de arbitraje, y es independiente cuando se
realiza conforme a lo que las partes pacten, con arreglo a esta Ley.
ARBITRAJE DE EQUIDAD O DERECHO
Art. 3.- Las partes indicarán si los árbitros deben decidir en equidad o en derecho, a falta de
convenio, el fallo será en equidad.
Si el laudo debe expedirse fundado en la equidad, los árbitros actuarán conforme a su leal
saber y entender y atendiendo a los principios de la sana crítica. En este caso, los árbitros no
tienen que ser necesariamente abogados.
Si el laudo debe expedirse fundado en derecho, los árbitros deberán atenerse a la ley, a los
principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina. En este caso, los
árbitros deberán ser abogados.
CAPACIDAD PARA ACUDIR AL ARBITRAJE
Art. 4.- Podrán someterse al arbitraje regulado en esta Ley las personas naturales o jurídicas
que tengan capacidad para transigir, cumpliendo con los requisitos que establece la misma.
Para que las diferentes entidades que conforman el sector público puedan someterse al
arbitraje, además de cumplir con los requisitos que establece esta Ley, tendrán que cumplir
los siguientes requisitos adicionales:
a) Pactar un convenio arbitral, con anterioridad al surgimiento de la controversia; en caso de
que se quisiera firmar el convenio una vez surgida la controversia, deberá consultarse al
Procurador General del Estado, dictamen que será de obligatorio cumplimiento;
b) La relación jurídica a la cual se refiere el convenio deberá ser de carácter contractual;
c) En el convenio arbitral deberá incluirse la forma de selección de los árbitros; y,

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