Fallos de la Corte Suprema de Justicia. Gobiernos seccionales
Autor | Andrés Páez Benalcázar |
Cargo del Autor | Abogado y doctor en Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y egresado de la Facultad de Ciencias Humanas, Escuela de Sociología, especialidad de Ciencias Políticas de la misma universidad |
Páginas | 165-170 |
20. EL EJECUTIVO NO PUEDE VIOLAR
LA AUTONOMÍA
Injerencia del Ejecutivo
Autonomía plena
•
El principio de autonomía de los gobiernos seccionales está garantizado
por la Constitución y la ley.
•
Aquellas normas expedidas por el Ejecutivo que entrañen injerencia en los
organismos del régimen secciona] son inconstitucionales por cuanto violan
el principio de autonomía.
SENTENCIA:
Sala de lo Constitucional
JUICIO:
No. 177-92
PARTES:
Antonio Rodríguez - Presidente de la República
FUENTE:
Gaceta Judicial,
serie XVI, No. 1, pp. 175 a 176
Art. 228, inciso segundo, Constitución. "Los gobiernos provincial y cantonal goza-
rán de plena autonomía y, en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenan-
zas, crear, modificar
y
suprimir tasas
y
contribuciones especiales de mejoras".
Art. 119, inciso segundo, Constitución. "Aquellas instituciones que la Constitución y
la ley determinen, gozarán de autonomía para su organización
y
funcionamiento".
SON INCONSTITUCIONALES LAS NORMAS QUE PERMITEN LA INGE-
RENCIA DE ORGANOS DEL EJECUTIVO EN LOS ORGANISMOS DE REGIMEN
SECCIONAL.
SENTENCIA: Sala de lo Constitucional - Corte Suprema de Justicia
JUICIO:
Antonio Rodríguez - Presidente de la República
FECHA: 26 de julio de 1993
FUENTE:
Gaceta Judicial,
serie XVI, número 1, pp. 175-176
TEXTO DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Quito, a
26 de julio de 1993, las 11h00. VISTOS:
Corresponde a la Sala, arreglo a lo que el art. 146
de la Constitución preceptúa en el numeral 1, conocer en segundo y último grado el fallo
No. 286-92CP pronunciado por el Tribunal de Garantías Constitucionales el 6 de enero de
1993 sobre la causa No. 177-92 que versa sobre la Ley No. 16, promulgada en el Registro
Oficial No. 142 el 7 de marzo de 1989; el Reglamento de aquella publicada el 16 de los mis-
mos mes y año en el No. 150 del Registro Oficial y el Decreto Ejecutivo No. 104 publica-
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