Dictámenes de la Procuraduría General del Estado. Juntas parroquiales

AutorAndrés Páez Benalcázar
Cargo del AutorAbogado y doctor en Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y egresado de la Facultad de Ciencias Humanas, Escuela de Sociología, especialidad de Ciencias Políticas de la misma universidad
Páginas97-99
34.
JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO NO ESTÁN COMPRENDIDAS
EN LA LEY ORGÁNICA DE AQUELLAS
Autonomía de las juntas parroquiales
Las juntas administradoras de agua potable y alcantarillado no están inclui-
das ni consideradas dentro de la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales
Rurales.
La
autonomía de tales juntas administradoras está limitada por su propia
normativa jurídica, cual es la de implementar servicios
de infraestructura
sanitaria en
las comunidades donde han sido creadas.
Las juntas parroquiales son gobiernos seccionales cuya autonomía está li-
mitada únicamente por la Constitución y las leyes vigentes.
Consultante:
Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Oficio No.:
21122
Fecha:
20 de diciembre del 2001
Art. 1,
LCJAAPA. "Autorízase
al Ministerio de.
Salud Publica
para
que por medio del
Instituto Ecuatoriano de Obras Sanitarias, (IEOS), organice y constituya las
juntas
administradoras de Agua Potable y Alcantarillado en la comunidades rurales, donde
se implementen estos servicios de infraestructura sanitaria, las mismas que serán en-
tidades de derecho público con la suficiente
y
necesaria autonomía para
las funcio-
nes a ellas encargadas".
Art. 5, LCJAAPA. 'Las juntas administradoras cantarán con personería jurídica
y
fon-
dos propios que provendrán especialmente de préstamos que realice el
Instituto
Ecuatoriano de Obras Sanitarias, de las tarifas que se recauden por la prestación de
servicios de subsidios concedidos por organismos seccionales, así como de dona-
ciones
y
aportaciones que recibiera de particulares".
LCJAAP. Ley Constitutiva de la Juntas Administradoras de Agua Potable
y
Alcantari-
llado; la misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 802 del 29 de marzo de
1979.

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