De la función electoral

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Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 22 del Mandato Constituyente No.
23, en armonía con lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 120 de la Constitución, los
Asambleístas tienen iniciativa legal para expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e
interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;
Que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución
de la República vigente desde el 20 de octubre del 2008, el órgano legislativo, en el plazo
máximo de ciento veinte días debe aprobar la ley electoral;
Que, el Capítulo Sexto del Título Cuarto de la Constitución de la República dispone las bases
normativas para la Función Electoral;
Que, el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las facultades constitucionales que le
concede el artículo 219 numeral 5 de la Constitución de la República, presentó a la Comisión
Legislativa y de Fiscalización el Proyecto de Ley Orgánica Electoral de la República del
Ecuador;
Que, es necesario desarrollar las garantías establecidas en la Constitución de la República
respecto a los derechos políticos y de participación de la ciudadanía, así como la
independencia y autonomía de los órganos y organismos electorales, la transparencia y
legitimidad del gasto y propaganda electoral;
Que, la Constitución de la República dispone la creación de la jurisdicción electoral como
garantía para los procesos de elección y de consulta; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de las que se encuentra investida,
expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA
Título I
DE LA FUNCIÓN ELECTORAL
Capítulo I
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
Sección I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 1.- (Reformado por el Art. 66 núm. 1 de la Ley s/n, R.O. 166-S, 21-I-2014).- El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce
a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución y en la ley.
Bajo los principios de diversidad, pluralismo ideológico y de igualdad de oportunidades, esta
ley regula la participación popular en el ejercicio de la democracia directa para los procesos
electorales y para la designación, remoción y revocatoria del mandato de las autoridades de
los órganos de poder público.
Art. 2.- En el ámbito de esta ley las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes
derechos:
1. Elegir y ser elegidos;
2. Participar en los asuntos de interés público;
3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa;
4. Ser consultados;
5. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular;
6. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y
participar en todas las decisiones que éstos adopten;
7. Intervenir como veedores u observadores en los procesos electorales; de conformidad a lo
establecido en esta Ley y su Reglamento; y,
8. Exigir la rendición de cuentas y la transparencia de la información de los sujetos políticos.
Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en los términos previstos en esta ley.
Art. 3.- (Sustituido por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 134-S, 3-II-2020; Reformado por la Disp.
Reformatoria Tercera núm. 1 de la Ley s/n, R.O. 222-S, 4-I-2023).- El Estado garantiza y
promueve la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o
designación de la función pública; en sus instancias de dirección y decisión; y, en los partidos
y movimientos políticos. En las candidaturas para las elecciones de binomio y pluripersonales
será obligatoria su participación alternada y secuencial.
El Estado garantiza y promueve la participación de personas jóvenes en la función pública y
en las organizaciones políticas. Las candidaturas a elecciones pluripersonales incorporarán
una cuota de jóvenes no inferior al veinticinco por ciento (25%) en cada lista a inscribirse y
será obligatoria su participación alternada y secuencial.
Así mismo, promoverá la inclusión y participación política de las personas pertenecientes a
los pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para la participación de los sectores
discriminados y promoverá prácticas de democracia comunitaria entre los pueblos y
nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio.
Nota:
De conformidad con el artículo 7 del presente cuerpo legal se prohíbe realizar reformas
legales en materia electoral que entren en vigencia durante el año anterior a la celebración
de elecciones que va a normar.
Sección II
ÁMBITO Y NORMAS GENERALES
Art. 4.- La presente Ley desarrolla las normas constitucionales relativas a:
1. El sistema electoral, conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto,
equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres. Además determinará las
circunscripciones electorales dentro y fuera del país;
2. Los derechos y obligaciones de participación político electoral de la ciudadanía;
3. La organización de la Función Electoral;
4. La organización y desarrollo de los procesos electorales;
5. La implementación de los mecanismos de Democracia Directa;
6. La financiación y el control del gasto de los partidos y movimientos políticos durante la
campaña electoral;
7. Las normas referidas a las Organizaciones Políticas en su relación con la Función
Electoral; y,
8. La normativa y los procedimientos de la justicia electoral.
Art. 5.- Las personas en goce de los derechos políticos y de participación, en su calidad de
electores estarán habilitados:
1. Para elegir, a quienes deban ejercer las funciones del poder público, de acuerdo con la
2. Para pronunciarse a través de los mecanismos de democracia directa previstos en esta ley.
Art. 6.- La Función Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los
escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre, democrática y espontánea de la ciudadanía

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