Participación y observación

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en el Registro Oficial se considerará concluido el proceso electoral, sin que esto afecte la
competencia de las autoridades electorales para imponer las sanciones posteriores previstas
en esta ley.
En el caso de que una autoridad electa falleciera o en caso de ausencia definitiva previo a su
posesión, asumirá su dignidad el respectivo binomio o suplente según corresponda, el mismo
que será posesionado como principal.
En caso de fallecimiento o ausencia definitiva de la alcaldesa o alcalde electo previo a su
posesión, asumirá sus funciones quien sea designada como vicealcaldesa o vicealcalde en el
respectivo gobierno autónomo descentralizado cantonal, para lo cual las y los concejales
electos se auto convocarán.
En todos los casos de designación de vicealcalde o vicealcaldesa, cualquiera sea la
circunstancia, se respetará el principio de paridad, eligiendo entre los concejales a un hombre
en caso de que la primera autoridad de la alcaldía sea mujer o a una mujer, en caso que sea
hombre.
Art. 167.1.- (Agregado por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 352-2S, 30-XII-2010; y sustituido
por el Art. 77 de la Ley s/n, R.O. 134-S, 3-II-2020).- En caso de ausencia o imposibilidad de
asistir de los respectivos suplentes de los asambleístas, concejales y vocales de las juntas
parroquiales, la secretaría del órgano respectivo convocará a aquellos candidatos principales
y suplentes que sigan en la lista en el orden de votación.
Para el caso de asambleístas, de no existir más candidatos principales ni suplentes en la lista
de la respectiva circunscripción electoral, se convocará al candidato siguiente según la
votación de la lista nacional.
En el caso de ausencia definitiva y si se hubieren agotado todos los posibles principales y
suplentes de la misma fuerza política, tendrá derecho a ejercer esa representación el candidato
o candidata correspondiente de la siguiente lista más votada.
Título II
PARTICIPACIÓN Y OBSERVACIÓN
Capítulo I
PARTICIPACIÓN
Art. 168.- Todas las formas de organización de la sociedad, son expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas
públicas, en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
La ciudadanía podrá participar en los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral
y de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral y durante el proceso de escrutinio
y adjudicación de cargos.

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