De la gestión de los conocimientos

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compras públicas, en coordinación con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación.
El análisis del paquete tecnológico, o de sus componentes intensivos en conocimiento, será
requerido para la contratación pública con proveedores de bienes, servicios y procesos de
origen nacional y extranjero, según la política pública emitida por la entidad rectora de
planificación y desarrollo del país.
Art. 84.- Monitoreo tecnológico.- Es el proceso permanente de búsqueda, captura, análisis,
utilización y comunicación de información científica y tecnológica con potencial de
transferencia disponible a nivel nacional y global, para la generación de conocimiento y la
toma de decisiones estratégicas orientadas a la mejora de los procesos de innovación social.
Sus resultados deberán incorporarse al Sistema Nacional de Información de Ciencia,
Tecnología, Innovación y, Conocimientos Tradicionales .
El monitoreo tecnológico permitirá centrarse en los desarrollos tecnológicos que son críticos,
identificar a los mejores socios tecnológicos y aprovechar los últimos desarrollos existentes.
Libro III
DE LA GESTIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS
Título I
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 85.- Derechos intelectuales.- Se protegen los derechos intelectuales en todas sus
formas, los mismos que serán adquiridos de conformidad con la Constitución, los Tratados
Internacionales de los cuales Ecuador es parte y el presente Código. Los derechos
intelectuales comprenden principalmente a la propiedad intelectual, y los conocimientos
tradicionales. Su regulación constituye una herramienta para la adecuada gestión de los
conocimientos, con el objetivo de promover el desarrollo científico, tecnológico, artístico, y
cultural, así como para incentivar la innovación. Su adquisición y ejercicio, así como su
ponderación con otros derechos, asegurarán el efectivo goce de los derechos fundamentales
y contribuirán a una adecuada difusión de los conocimientos en beneficio de los titulares y
la sociedad.
A las otras modalidades existentes, este Código les garantiza protección contra la
competencia desleal.
Art. 86.- Excepción al dominio público.- Los derechos de propiedad intelectual constituyen
una excepción al dominio público para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y
artístico; y, responderán a la función y responsabilidad social de conformidad con lo
establecido en la Constitución y la Ley. La propiedad intelectual podrá ser pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa y mixta.
Art. 87.- De la adquisición y ejercicio de los derechos de la propiedad intelectual.- Se
entiende por adquisición a la existencia o concesión de derechos y por ejercicio al alcance,
mantenimiento y observancia de los mismos. Cuando corresponda, la adquisición
comprenderá también la transferencia hecha por cualquier acto y título.
La adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual estarán equilibrados
respecto al goce y ejercicio efectivo del derecho a la salud y nutrición, a la educación, a la
información, de acceso a la cultura y a participar en el progreso científico, así como, a
desarrollar actividades económicas, la libertad de trabajo, acceder a bienes y servicios de
calidad y al derecho a las otras formas de propiedad, de conformidad con lo establecido en
la Constitución.
Tanto la adquisición y el ejercicio estarán supeditados a la promoción de la innovación social
y a la transferencia y difusión del conocimiento, en beneficio recíproco de productores y de
usuarios, de modo que favorezcan al bienestar social y económico así como al equilibrio de
derechos y obligaciones.
Art. 88.- Finalidades de la propiedad intelectual.- Los derechos de propiedad intelectual
constituyen una herramienta para el desarrollo de la actividad creativa y la innovación social,
contribuyen a la transferencia tecnológica, acceso al conocimiento y la cultura, la innovación,
y a la reducción la dependencia cognitiva.
Art. 89.- Tipología de la propiedad intelectual.- Los derechos de propiedad intelectual
comprenden principalmente a los derechos de autor y derechos conexos, la propiedad
industrial y las obtenciones vegetales.
Art. 90.- Tipología de bienes.- Para los efectos del presente Código y en función de los
derechos de propiedad intelectual, se establece la siguiente tipología de bienes:
1. Bienes que garantizan derechos fundamentales;
2. Bienes relacionados con los sectores estratégicos;
3. Bienes relacionados a la biodiversidad y los conocimientos tradicionales; y,
4. Los demás bienes.
Art. 91.- Bienes que garantizan derechos fundamentales.- Los bienes que garantizan
derechos fundamentales y que se encuentren protegidos por derechos de propiedad
intelectual, son de interés público y gozarán de un tipo de protección que permita satisfacer
necesidades básicas de la sociedad, y sin perjuicio de las limitaciones y excepciones a los
derechos, se permitirán otros usos sin la autorización del titular de conformidad con lo
establecido en este Código y en los tratados internacionales de los que Ecuador es parte.
Lo dispuesto en el párrafo precedente será aplicable para los derechos que recaigan sobre la
información no divulgada y los datos de prueba respecto de productos farmacéuticos y
químico- agrícolas.
Art. 92.- Bienes relacionados con los sectores estratégicos.- Las modalidades de propiedad
intelectual relacionadas con los sectores estratégicos son de importancia vital para el
desarrollo socioeconómico y tecnológico del país. Dichas modalidades gozarán de un tipo de
protección que permita al Estado acceder a la materia protegida, por razones de interés
público, interés social o nacional conforme con los requisitos y condiciones establecidos en
el Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
Atendiendo las circunstancias de cada caso y previo acuerdo entre las partes, el Estado podrá
acceder a la información no divulgada relacionada con los sectores estratégicos, en la medida
que se otorguen todas las garantías previamente para que la misma se mantenga en reserva.
Solo se podrá acceder a la materia protegida referida en los párrafos precedentes cuando se
trate de derechos de propiedad intelectual o información no divulgada de titularidad de los
contratistas, beneficiarios de la concesión o prestadores de servicios.
Los titulares recibirán una compensación, ya sea como regalía o como una de las prestaciones
para la concesión o la contratación de prestación de servicios en estos sectores.
El Estado podrá acceder a cualquier información no protegida que se genere a partir de
contratos en los que sea parte, debiendo en estos casos establecer la obligación de compartir
dicha información.
Art. 93.- Conocimientos generados a partir de la biodiversidad.- El Estado participará en
la titularidad de las modalidades de propiedad intelectual y otros derechos que recaigan sobre
procedimientos y productos derivados o sintetizados obtenidos a partir de la biodiversidad,
de conformidad con lo establecido en la Constitución. De igual forma, participará en los
beneficios resultantes de la explotación económica de estos procedimientos y productos, sin
perjuicio de su protección mediante derechos de propiedad intelectual.
Art. 94.- Acceso, uso y aprovechamiento de los conocimientos tradicionales.- Respecto a
los conocimientos tradicionales asociados o no a la biodiversidad, será de aplicación lo
dispuesto en el artículo precedente en beneficio de los legítimos poseedores, quienes, como
mínimo, participarán equitativamente al aporte de su conocimiento tradicional de
conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales de los que Ecuador es parte y la
normativa nacional sobre la materia.
Art. 95.- Limitaciones y excepciones.- Los derechos y beneficios que resulten de las
limitaciones y excepciones establecidas en el presente Libro son irrenunciables. Cualquier
estipulación en contrario será nula.
Art. 96.- Otras limitaciones a los derechos de propiedad intelectual.- La adquisición y
ejercicio de los derechos de propiedad intelectual se encuentran limitados por las
disposiciones de este Código y las disposiciones de la Constitución de la República aplicables
en materia de acceso a recursos biológicos, genéticos y conocimientos tradicionales,
protección del consumidor y del ambiente, prácticas comerciales restrictivas de la libre
competencia y competencia desleal, según corresponda.

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