República del Ecuador Asamblea Nacional

Páginas4-7
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR
que la Asamblea Nacional discutió y aprobó el "PROYECTO DEL CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS,
CREATIVIDAD E INNOVACIÓN", en primer debate el 22, 29 de octubre; 5 y 10 de
noviembre de 2015; en segundo debate el 4 y 6 de octubre de 2016; se aprobó el 11 de octubre
de 2016; y, se pronunció sobre la objeción parcial del Presidente Constitucional de la
República el 29 de noviembre de 2016.
Quito, 30 de noviembre de 2016
REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 276 de la Constitución prevé que el régimen de desarrollo tendrá por
objetivos, entre otros, mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y
potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la
Constitución; construir un sistema económico, justo, democrático, socio productivo,
solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de
los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable; y, garantizar la
soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción
estratégica en el contexto internacional;
Que, el artículo 387 de la Constitución prevé que será responsabilidad del Estado facilitar e
impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del
régimen de desarrollo; promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la
investigación científica y tecnológica, y potenciar los conocimientos tradicionales, para así
contribuir a la realización del buen vivir; asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos
científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo
establecido en la Constitución y la Ley; garantizar la libertad de creación e investigación en
el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos
ancestrales y; reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley;
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República establece que el sistema económico

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