Del sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales

Páginas11-30
DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y
SABERES ANCESTRALES
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 5.- Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.-
Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos,
procesos, instituciones, entidades e individuos que participan en la economía social de los
conocimientos, la creatividad y la innovación, para generar ciencia, tecnología, innovación,
así como rescatar y potenciar los conocimientos tradicionales como elementos fundamentales
para generar valor y riqueza para la sociedad.
La Función Ejecutiva coordinará entre los diferentes Sistemas que inciden en la economía
social de los conocimientos, la creatividad y la innovación para la articulación en la emisión
de la política pública por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación.
Art. 6.- Conformación.- El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes
Ancestrales estará integrado por las siguientes instituciones, organismos y entidades:
1. Organismos rectores y de definición, control y evaluación de políticas:
a) La entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes
Ancestrales; y,
b) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias.
2. Autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales.
3. Organismos Consultivos para la planificación de la política pública:
a) Comité Nacional Consultivo de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad,
Innovación y Saberes Ancestrales; y,
b) Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior, Ciencia,
Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.
4. Actores Generadores y Gestores del Conocimiento:
a) Los gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de sus competencias;
b) Las instituciones de educación superior;
c) Las entidades de investigación científica;
d) Las academias de ciencias;
e) Las personas naturales, jurídicas y otro tipo de asociaciones relacionadas con actividades
de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, en todos los
sectores de la economía, incluyendo al sector socio productivo y al sector de la economía
popular y solidaria;
f) Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, a través de sus aportes en el ámbito
de los saberes; y,
g) Las instituciones públicas, empresas públicas y otras entidades relacionadas con la
investigación responsable, el fortalecimiento del talento humano, la gestión del
conocimiento, la ciencia, la tecnología, la innovación social, los conocimientos tradicionales
y la creatividad, tanto a nivel central como desconcentrado.
5. Organismos Aseguradores de la Ética en la Investigación Científica:
a) Comisión Nacional de Ética en la Investigación Científica; y,
b) Órganos Institucionales de Ética.
Título II
ÓRGANOS Y ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y SABERES ANCESTRALES
Capítulo I
DE LA ENTIDAD RECTORA DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y SABERES ANCESTRALES
Art. 7.- Entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y
Saberes Ancestrales.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública
nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector
público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación
Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de
los conocimientos, la creatividad y la innovación.
En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad
rectora coordinará con comunidades pueblos y nacionalidades.
La entidad rectora tiene capacidad regulatoria, poder sancionatorio y jurisdicción coactiva,
de conformidad con lo previsto en este Código y en el ordenamiento jurídico aplicable.
Está a cargo del Secretario o Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

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