Título Preliminar. De las disposiciones comunes a la economía social de los conocimientos, creatividad e innovación

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bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y
procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público";
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República manifiesta: "El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y
difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del
país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo";
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República manda: "El sistema de educación
superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo;
la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global";
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide el siguiente:
"CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS,
CREATIVIDAD E INNOVACIÓN"
Título Preliminar
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS
CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN
Art. 1.- Objeto.- El presente Código tiene por objeto normar el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales previsto en la Constitución de la República
del Ecuador y su articulación principalmente con el Sistema Nacional de Educación, el
Sistema de Educación Superior y el Sistema Nacional de Cultura, con la finalidad de
establecer un marco legal en el que se estructure la economía social de los conocimientos, la
creatividad y la innovación.
Art. 2.- Ámbito.- Se rigen por el presente Código todas las personas naturales, jurídicas y
demás formas asociativas que desarrollen actividades relacionadas a la economía social de
los conocimientos, la creatividad y la innovación.
Las actividades relacionadas a la economía social de los conocimientos, la creatividad y la
innovación son aquellas enfocadas a la creación de valor a partir del uso intensivo de la
generación, transmisión, gestión y aprovechamiento del bien de interés público
conocimiento, que incluye los conocimientos tradicionales; promoviendo en todos los
sectores sociales y productivos la colaboración y potenciación de las capacidades
individuales y sociales, la democratización, distribución equitativa, y aprovechamiento
eficiente de los recursos en armonía con la naturaleza, dirigido a la obtención del buen vivir.
Art. 3.- Fines.- El presente Código tiene, como principales, los siguientes fines:

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