Justicia constitucional, reforma judicial y la plurinacionalidad en la democracia ecuatoriana: análisis crítico

AutorDavid Cordero Heredia/Efrén Guerrero Salgado/Mario Melo Cevallos
Cargo del AutorCentro de Derechos Humanos Pontificia Universidad Católica del Ecuador Quito, Ecuador
Páginas125-171
CAPÍTULO IV
Justicia constitucional, reforma judicial y la
plurinacionalidad en la democracia ecuatoriana:
análisis crítico.
DAVID CORDERO HEREDIA
EFRÉN GUERRERO SALG ADO
MARIO MELO CEVALLOS
Centro de Derechos Humanos
Ponticia Universidad Católica del Ecuador
Quito, Ecuador
A. Introducción
El objetivo del presente escrito es hacer estado del arte respecto al cum-
plimiento de acceso a la justicia en la República del Ecuador en especial res-
pecto a su último proceso de reforma. Se propone reexionar en la situación
del país, y compararla con los estándares contenidos en la jurisprudencia del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y los tribunales na-
cionales. En el caso de la República del Ecuador, el año 2007 es un punto de
fractura entre un modelo tradicional –y no por ello benecioso– de aplicación
del sistema del sistema de justicia, y la entrada de una ambiciosa reforma que
ha cambiado completamente el panorama del sistema judicial117. Este docu-
mento propone ahondar en la situación actual, y compararla con los estándares
del acceso a la justicia y el debido proceso previstos en la jurisprudencia del
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117 Estas acciones estatales han tenido fundamento en la promulgación de la Constitución
del año 2008, que se construye bajo un paradigma garantista, integración completa de la nor-
matividad internacional bajo un esquema de aplicación directa por parte jueces y tribunales, y
un modelo de interpretación legal que privilegia la acción de juez como actor que se constituye
en un actor de veto, al poder cambiar el rumbo de la política pública.
SIDH. Para esto, se dividirá en tres partes: se analizará el contenido del acceso
a la Justicia en la Constitución Ecuatoriana y su relación con la reforma judi-
cial sucedida entre el año 2010 y 2014, además de la situación actual del acceso
a la justicia en relación al uso de estándares del SIDH. Finalmente, se pondrá
en perspectiva el uso de las herramientas de derecho internacional de los de-
rechos humanos en el caso de los sistemas jurídicos de fuente indígena, dada
la existencia del pluralismo jurídico como mandato constitucional118. A con-
tinuación, se explicarán la hipótesis que da operatividad al presente trabajo.
B. Hipótesis, Variables y Unidades de Análisis
La presunción que guía este trabajo es que la reforma judicial ecuato-
riana, formalmente respetuosa del SIDH, ha contado con un aumento cons-
tante de regulaciones que a) dicultan su ejercicio y b) limitan las capacidades
de los operadores para aplicar el SIDH. En suma, cuanto mayor es la inuen-
cia de la acción de instancias no judiciales, mayor es la posibilidad de que los
productos y resultados de un sistema judicial afecten el reconocimiento del
Derecho de Acceso a la Justicia en el Ecuador. Esta armación busca establecer
la relación entre dos variables. La primera es la necesidad de un sistema judicial
independiente, como una condición sine qua non del Estado de Derecho119.
La segunda, es la existencia de un proceso de reforma del Estado en el marco
de una democracia en evolución, en la que características delegativas o com-
petitivas están presentes120. En el escenario en el que una actuación estatal
choca con las particularidades políticas de un Ejecutivo con esas característi-
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118 Veáse art. 57 de la Constitución de la República del Ecuador. Registro Ocial N.º 449,
lunes 20 de octubre del 2008
119 Este principio, que permea todo el sistema jurídico interno e internacional, tiene su pre-
cedente directo en el trabajo de John Locke. En su Segundo Tratado sobre el Gobierno civil, plan-
tea que la existencia de jueces independientes de presiones externas es el único mecanismo para
evitar la confrontación permanente y lograr la existencia de un sistema regido por las leyes y no
por la voluntad de los hombres.
120 Las democracias delegativas tienen su fundamento en la legitimación de las decisiones de
la persona que gana una elección independientemente si su actuación va encontrar de las ins-
tituciones establecidas, por lo que puede reformarlas cuando ellas se vuelven un obstáculo para
cumplir con su mandato.
cas121, se inducen distorsiones en los productos y resultados posibles dentro de
la mecánica de acciones de política pública. Si sucede eso, la capacidad del
juez como mediador y gestor en las dinámicas de conictividad política se ve
limitada; en tal razón, los resultados que aportan al sistema democrático son
menores122. En tal razón, la hipótesis propuesta para este trabajo se expone de
la siguiente manera:
“Cuanto mayor es la inuencia de la acción del Ejecutivo en un proceso de Re-
forma judicial, mayor es la posibilidad de que los productos y resultados de un
Sistema Judicial afecten el reconocimiento del Derecho de Acceso a la Justicia en
el Ecuador”
Lo que se plantea como variable dependiente, o lo que se quiere explicar
(Namakforoosh, 2005: 10) son los efectos que, en forma de outcomes, podría
tener la reforma judicial en el entorno ya descrito y cómo estos resultados afec-
tan la gestión de los operadores de justicia tanto organizacionalmente como
en la independencia e imparcialidad, así como el aporte cualitativo que una
acción de gobierno en último término realiza hacia el sistema democrático en
su conjunto. En tal razón, se propone demostrar que los arreglos de gobierno
que dejaron de lado los preceptos de la jurisprudencia internacional, dieron
capacidades para un amplio ejercicio de discrecionalidad del Ejecutivo en la
administración de justicia, disminuyeron la capacidad de control por parte
del Poder Judicial, y aumentaron las capacidades de control en la Judicatura.
Es importante en este caso, no confundir los productos (outputs) de una acción
JUSTICIA CONSTITUCIONAL, REFORMA JUDICIAL Y LA PLURINACIONALIDAD
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121 De acuerdo a la literatura (O’Donnell, 2004: 13), el sentido común del ejecutivo delega-
tivo, ansioso por ejercer las amplias responsabilidades que siente le han encomendado de forma
exclusiva, es ignorar aquellas instituciones y, en el largo plazo, esforzarse por eliminarlas, coop-
tarlas o neutralizarlas.
122 En este sentido, planteamos a la reforma desde la perspectiva de la ciencia social (como
una circunstancia endógena que genera estímulos internos poco predichos, que pueden afectar
la estructura del sistema y su capacidad para generar respuestas adecuadas a las nuevas circuns-
tancias. Esto es claro en circunstancias como las actuales, donde los sistemas sociales, políticos
o legales, reciben más cambios que en cualquier momento anterior de la Historia. (Hobsbawm,
1994: 1-17). En términos de poder, eso implica una reasignación de las capacidades de los gru-
pos elitarios para cambiar la conguración de la sociedad en su conjunto (Baumann, 2004: 12
y ss).

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