Carta Magna y rigidez constitucional: una mirada desde el nuevo constitucionalismo andino

AutorMarcelo Guerra Coronel
Páginas65-86

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Ya es hora de confiar en el pueblo y desconfiar de los sabios

M. G. C.

Introducción

Con motivo de la celebración de los 800 años de la Carta Magna, se ha dado un espacio para tratar importantes temas del constitucionalismo en la actualidad, particularmente en el contexto latinoamericano.

Este importante espacio de discusión se presta entonces para observar los principales problemas que el constitucionalismo latinoamericano, y particularmente el constitucionalismo andino, atraviesa.

Si bien el objetivo es conmemorar la Carta Magna, a lo mejor se pecará de distanciamiento de tal finalidad, pues esencialmente estas páginas estarán dedicadas a tratar la rigidez constitucional y los problemas que se están dando en la realidad andina al respecto.

Para ello este trabajo se lo ha dividido fundamentalmente en cuatro partes: en un primer momento se hará una breve referencia a la Carta Magna, aquí se intentará descifrar de su texto, un nexo con la rigidez constitucional; en una segunda parte se establecerá un breve recorrido de la rigidez constitucional en la historia constitucional; en una tercera parte se observará a la rigidez constitucional en el neoconstitucionalismo y en el nuevo constitucionalismo andino; finalmente, en un cuarto momento se plantearán los problemas que aquejan hoy a la rigidez de las constituciones, particularmente la ecuatoriana.

Para encasillar al lector en la temática a desarrollarse es necesario tener claras dos situaciones.

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La primera es saber que la Carta Magna fue uno de los documentos hitos del constitucionalismo inglés suscrita por el rey Juan sin Tierra en 1215 estableciendo una serie de límites al ejercicio de su poder, pero sobre ello se profundizará más adelante.

La segunda es entender de manera general que cuando se hace referencia a la rigidez constitucional estamos en el polo opuesto a la flexibilidad constitucional, al fácil cambio de las constituciones; por lo tanto, Constitución rígida sería aquella cuyo cambio parcial o reforma es riguroso.

Se entendería entonces a la rigidez constitucional como una garantía constitucional que resguarda lo plasmado por el constituyente en el texto, evitando así posibles cambios arbitrarios por parte de los poderes constituidos.

Por lo tanto, este trabajo, abusando de la conmemoración de la Carta Magna, lo que buscará es establecer, en primer lugar, la variación del concepto de rigidez constitucional en el constitucionalismo andino, y en segundo lugar, los problemas que están generándose en función de arbitrariedades por parte de los poderes constituidos y que están desembocando en la destrucción de esta garantía constitucional, e incluso echando abajo todo el ejercicio de la teoría democrática de la Constitución.

La Carta Magna

En este punto se hará una breve referencia a la Carta Magna y cuáles fueron los principales antecedentes que llevaron a que se suscriba sus presupuestos; luego se abordará una disposición de su texto en que la Carta Magna a simple vista evidencia la preocupación por quienes la realizaron de que estas normas sean permanentes y no puedan ser alteradas, específicamente se hará referencia al artículo 61; seguidamente se tratará lo que sucedió después con dicho documento, que quizá sí tiene mucha importancia en el derecho consuetudinario inglés; y finalmente se harán unas cortas reflexiones sobre la esencia de este documento.

Cuando hacemos referencia a la Carta Magna, nos referimos a aquel documento escrito que representa uno de los principales antecedentes en la aparición del constitucionalismo inglés.

Este documento al que se le denominó Carta Magna fue suscrito por el rey Juan sin Tierra en el siglo XIII, específicamente en el año 1215, y constaba de 63 artículos en que se plasmaban una serie de derechos y libertades que favorecían a la nobleza de la época.1Más allá de considerar la Carta Magna como un simple documento que concedía derechos exclusivamente a favor de la nobleza, que sería no valorar su esen-

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cia, es necesario tener presente de manera primordial que este texto imponía límites al poder del rey que hasta entonces se mantenía absoluto; dicho en otras palabras, por un lado se trataba de un cambio radical en la concepción del derecho consuetudinario inglés de aquella época, y por otro se hacían presentes las primeras huellas del constitucionalismo visto exclusivamente desde la limitación al poder, mas no desde el concepto de Constitución que lo analizaremos páginas más adelante.

Este documento tuvo tres antecedentes importantes que llevaron a su suscripción; en primer lugar, el conflicto con Francia; en segundo lugar, el conflicto con la Iglesia católica; y finalmente, en tercer lugar el conflicto con los barones británicos; estos problemas figuran como antecedentes porque fueron los que acorralaron a Juan sin Tierra, cuya salida fue la suscripción de la Carta Magna; para contextualizar, brevemente hagamos un repaso de esto.2El conflicto con Francia fue generado por disputas territoriales, pues Juan sin Tierra con el afán de sacar del trono a su hermano Ricardo, más conocido como Corazón de León, cedió sus posesiones en Normandía (de ahí su sobrenombre) al rey de Francia, mismas que, una vez llegado al trono quiso recuperarlas, y para ello entró en un conflicto bélico con Felipe Augusto, rey francés, mismo que perdió en Bouvines en 1214, generando así su debilitamiento.3El conflicto con la Iglesia católica se desató por la negativa de Juan sin Tierra de aceptar que el arzobispado de Carterbury sea ocupado por Sthepen Langton, designado por el papa Inocencio III, y que fuera educado en la Universidad de París y destacado por su capacidad intelectual; frente a esta negativa, el papa Inocencio III tomó una serie de medidas dirigidas a Inglaterra y principalmente a su rey, tales como quitarle ciertas facultades de administración en cuestiones sacramentales, su excomunión, y la más grave quizá fue la cruzada ordenada en su contra y encabezada por Francia. Ante esto, Juan sin Tierra no tuvo más opción que aceptar los tér-minos de reconciliación dados por la Iglesia, y entre ellos el aceptar públicamente el arzobispado de Sthepen Langton.4Finalmente, en lo referente al conflicto con los barones ingleses, se trataba de un descontento que ya venía latiendo años atrás, sobre todo por la excesiva carga tributaria que debían soportar con el objetivo de lograr un financiamiento para la obsesiva guerra emprendida por Juan sin Tierra en contra de Francia; este descontento fue direccionado precisamente por el nuevo arzobispo de Carterbury, intelectual formado en París, que con su capacidad supo hacer frente de manera adecuada al abuso del rey; y de ese direccionamiento es donde surge un documento

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con dos caras, por un lado límites al poder del rey, y por otro una serie de derechos a favor de la nobleza inglesa de aquella época, documento que se podría decir fue el borrador, la plantilla inicial de lo que posteriormente será la Carta Magna.5Estos tres antecedentes, como se pudo observar, no se dan de manera aislada, sino todo lo contrario, están muy articulados entre sí; de hecho, el conflicto con Francia en parte se desencadena por la cruzada ordenada por el Papa en contra del rey Juan sin Tierra; el direccionamiento del descontento de los barones ingleses, causado por la guerra con Francia, viene de la mano del nuevo arzobispo resultado del conflicto con la Iglesia; es decir, se trató de una serie de acontecimientos relacionados que desembocaron en la redacción de la Carta Magna.

Pero Juan sin Tierra se negaba a reconocer la Carta Magna, hasta que finalmente en Londres fue cercado por un ejército nobiliario encabezado por los barones y el arzobispo Langton, y solo así sentó su sello real en el documento; pero su terquedad no acabaría ahí, pues posteriormente con ayuda del papa Inocencio III desconocería la Carta Magna como tal, calificándola como nula, generando que los barones busquen apoyo en Francia e invadan Inglaterra. Durante estos sucesos Juan sin Tierra falleció en 1216, y la Carta Magna nuevamente sería promulgada en el reino de su sucesor, esto es Enrique III con apenas nueve años de edad, unos cuantos días después de su muerte.6Una vez que están claros los antecedentes que llevaron a la creación de la Carta Magna es necesario analizar si en este documento existía algún tipo de huella sobre rigidez constitucional, es decir, observar si contenía algún tipo de mecanismo que agrave el cambio de dicho documento, que vuelva difícil su alteración.

La rigidez en la Carta Magna

El puente que ha de utilizarse en este trabajo entre la Carta Magna y el nuevo constitucionalismo andino es la rigidez constitucional, y para ello es necesario observar si en este documento encontramos algún rastro del origen de dicha institución.

Particularmente llama la atención lo descrito en el artículo 61 de dicho cuerpo normativo en que de manera textual, cuando se hace referencia a las disposiciones constantes en el documento, dice: “[...] deseamos que sean disfrutadas en su totalidad, con fuerza resistente, para siempre [...]”;7y seguidamente establece un mecanismo de protección de esas normas.

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Lo clave aquí es no confundir rigidez con permanencia; pues parece ser que del texto, lo que se busca es que estas normas sean estáticas, que sean para siempre, y la rigidez no implica la petrificación de las disposiciones constitucionales, sino que persigue que las disposiciones no puedan ser reformadas a través de mecanismos sencillos de reforma equiparables a los de la ley, sino que puedan ser modificadas atendiendo a ciertos procedimientos complicados en comparación con aquellos establecidos para la ley; es...

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