Empresa Multinacional Andina

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas22-23
LA EMPRESA MULTINACIONAL ANDINA
Después de un largo y dilatado proceso de ratificaciones, desde el 15 de junio de 1976,
se encuentra vigente en los países del área andina la Decisión No. 46 de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena aprobada el 18 de diciembre de 1971, durante el VI Período de Sesiones
Extraordinarias. El nuevo documento de carácter comunitario, se propone, de manera especial,
propiciar la participación tanto de los capitales extranjeros, como de los subregionales y
nacionales en la constitución de nuevas empresas dentro de la subregión.
La Decisión 46 exige añadir a la razón social de este nuevo tipo de sociedades, la
denominación de empresa “multinacional”; debería incluirse la palabra “andina”, teniendo en
cuenta una serie de factores como el carácter subregional de los dispositivos que regulan su
creación y funcionamiento, la ubicación geográfica en la que serían localizadas las nuevas
instalaciones y, sobre todo, como el objeto de diferenciarlas de las empresas transnacionales
existentes, a las cuales, comúnmente, se les conoce también como empresas multinacionales.
Por otra parte, la diferencia que propiciamos entre una y otra clase de empresas, no es
solamente respecto a su denominación, sino sobre todo, a los resultados de su organización y
funcionamiento puesto que la aplicación de las regulaciones del reciente ordenamiento jurídico
vigente, debe representar, de manera especial, una acción renovada y positiva del sector
empresarial de la subregión andina y un incentivo para la orientación de las políticas económicas
en términos acordes con los propósitos formulados en los diversos documentos de carácter
integracionista.
El objetivo principal de la empresa “multinacional andina”, es el de contribuir de manera
eficaz para una cabal realización de las diversas etapas del proceso de integración económica y
para el desarrollo de los países asociados, procurando mejorar la capacidad del sector
empresarial en incentivar, activamente, la ejecución de los proyectos industriales de beneficio
subregional.
En consecuencia, los objetivos económicos y sociales de las proyectadas empresas
multinacionales están previamente determinados. Los proyectos deben representar un interés
subregional y las empresas, para formalizar su constitución, tienen que cumplir con los requisitos
establecidos por la Decisión 46 y leyes nacionales respectivas, y al mismo tiempo, reunir los
elementos necesarios para el desarrollo de los programas sectoriales, la realización de la
infraestructura subregional, la racionalización de la producción y el desarrollo agropecuario.
En estas condiciones, “la empresa multinacional andina” estaría en capacidad de facilitar
a los países asociados y a la subregión el mejor aprovechamiento de los actuales conocimientos
tecnológicos así como la oportuna adopción de los mecanismos operativos de carácter
comercial y financiero que hagan posible, en primer lugar, un abastecimiento económico de la
producción a nivel nacional y subregional y, en segundo lugar, una relevante participación en los
mercados internacionales. En otros términos, utilizando estos dispositivos de la integración
andina, nos corresponde transformar la estructura de nuestros medios de producción, con la
finalidad de superar, definitivamente, la etapa del suministro desventajoso de productos
primarios, para llegar a la fase de la exportación de bienes manufacturados.
La organización, funcionamiento y requisitos para la formación dela empresa
multinacional andina, en términos generales, está regulada por dos fuentes de carácter jurídico:

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