Título II. Régimen institucional
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relativos al estado civil de las personas.
7. Propender a la simplificación, automatización e interoperabilidad de los procesos
concernientes a los hechos y actos relativos al estado civil de las personas, de conformidad a
la normativa legal vigente para el efecto.
Art. 4.- Principios básicos rectores.- Para la aplicación de esta Ley, rigen los siguientes
principios:
1. Validez jurídica y eficacia de los documentos electrónicos. Tendrán la misma validez
jurídica y eficacia de un documento físico original, los archivos de documentos, banco de
datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos o
magnéticos, de conformidad con la ley de la materia.
2. Unicidad. Existirá un número único de identificación al que se vincularán todos los datos
personales públicos o privados que se tengan que inscribir y registrar por mandato legal o
judicial, y se hará constar en forma obligatoria en los diferentes documentos tanto públicos
como privados.
3. Universalidad. Todas las personas ecuatorianas y extranjeras, sin importar su condición
migratoria, podrán acceder a los servicios que presta la Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación, bajo las condiciones y circunstancias establecidas en la Ley y
su Reglamento.
4. Eficiencia. Los procesos correspondientes a la información registral guardarán
simplicidad, simplificación administrativa, uniformidad, celeridad, pertinencia y utilidad y
garantizan la interoperabilidad con el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
El Estado ecuatoriano garantizará a todas las personas ecuatorianas y extranjeras, sin
importar su condición migratoria, el derecho a la identidad y a la protección de datos de la
información personal.
Título II
RÉGIMEN INSTITUCIONAL
Capítulo I
DE LA GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES
Art. 5.- Organismo Competente.- La Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación es una entidad de derecho público, desconcentrada, adscrita al ministerio rector
del sector, con personalidad jurídica propia, dotada de autonomía administrativa, operativa y
financiera.
Será la encargada de la administración y provisión de servicios relacionados con la gestión
de la identidad y de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas.
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