Título V. Cédula de identidad
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La correspondiente rectificación administrativa se solicitará a la máxima autoridad de la
Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado.
Art. 81.- Inscripción de sentencia.- Toda sentencia judicial que modifique el estado civil
de las personas será asentada en el Registro Personal Único y en el de las demás personas
afectadas por tal reforma.
Sección II
NULIDADES
Art. 82.- Nulidad judicial.- Es causa de nulidad la inscripción y registro realizada en
contravención a la ley, cuyo trámite se ventilará en sede judicial.
Art. 83.- Nulidad de las inscripciones repetidas.- Cuando se trate de una doble o múltiple
inscripción de un mismo acto o hecho del estado civil de las personas, a pesar de que consten
con datos distintos, las inscripciones posteriores serán nulas y así se lo declarará; se exceptúa
lo referente a la filiación paterna o materna.
Este trámite administrativo se ventilará a petición de parte y con audiencia del interesado,
ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación o autoridad delegada
para el efecto. Excepcionalmente, se procederá de oficio, cuyas circunstancias y requisitos
se establecerán en el Reglamento.
En los casos en que difiera la filiación, si no se refiere a la misma persona, el trámite se
impulsará en sede judicial.
En caso de constar alguna afectación, reconocimiento o registro modificatorio constante en
la inscripción objeto de la nulidad, estos se trasladarán al Registro Personal Único que queda
válido.
Art. 84.- Otras nulidades administrativas.- Es causa de nulidad administrativa la omisión
de uno o más de los datos esenciales constantes en el acta de una inscripción, a excepción de
la falta de firma de la autoridad competente, que podrá convalidarse.
Título V
CÉDULA DE IDENTIDAD
Capítulo I
DISPOSICIONES COMUNES
Art. 85.- Definición.- Es el documento público que tiene por objeto identificar a las personas
ecuatorianas y las extranjeras que se encuentren en el Ecuador de conformidad a la ley de la
materia.
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