Carta Magna y Derecho penal de género: ¿última ratio o cero tolerancia?

AutorGiovani Criollo
Páginas251-263

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A Olek y Sebastián: por el amor que florece cada día.

Algunos errores de la política criminal

Un empleo problemático de la política criminal es la que ha ocurrido con la expedición del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el que se ha establecido como delito la denominada violencia de género o violencia intrafamiliar o doméstica. El problema de la nomenclatura, para empezar, es uno de los aspectos medulares acecido en la promulgación del COIP, pues la doctrina ha establecido de forma clara qué debe entenderse por cada una de ellas, siendo lo correcto el empleo del término violencia de género, pues bajo esta definición se engloba una serie de conductas perjudiciales no solo acontecidas en el esquema privado de una relación familiar, sino que refiere preferencialmente a todo ataque a la integridad de la mujer sin mirar exclusivamente a su particularidad biológica, sino a su discriminación dentro de una estructura patriarcal.

El siguiente problema hace alusión a una verdadera protección dispensada por el Derecho penal: creer que se puede eliminar toda acción u omisión lesiva de los bienes jurídicos por la simple modificación legislativa es, al decir lo menos, una falacia, puesto que recurrir al Derecho penal para eliminar esta clase de problemas, igual que otros, requiere de un complejo y amplio análisis de las características de la sociedad, pero sobre todo de la puesta en funcionamiento de otros mecanismos extrapenales. Recurrir a la tolerancia cero no es ni puede ser la forma más adecuada de abordar los serios problemas que el punitivismo exacerbante intenta solucionar. La denominada lucha contra las drogas es un buen ejemplo de lo que no se debe hacer.

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Como consecuencia de lo anterior, la legislación penal dictada por el legislador se vuelve menos garantista pero más eficaz: se abunda en la posición del Derecho penal basada en el hecho, pero no en el autor, lo que da un impacto negativo en la culpabilidad, pues el Derecho penal se basa en el autor. A más de ello, los principios de igualdad, culpabilidad y proporcionalidad entran a ser flexibilizados en aras de esa eficacia del sistema penal que debería responder a la idea de un Estado constitucional.

Aspectos a ser tomados en cuenta

Violencia contra el varón

Para nadie es desconocido que la violencia intrafamiliar rompe con elementales derechos humanos. Por ello se ha buscado construir un sistema normativo de protección a través de la Constitución, y de varios instrumentos internacionales como por ejemplo la Convención Belem Do Para en los cuales se ha tratado el asunto de la violencia intrafamiliar de forma particularmente sesgada, es decir, siempre desde de la perspectiva de que el agresor es un varón, de que el varón es un verdugo. Aún más, esta idea ha ido reforzándose con ininidad de campañas publicitarias en donde casi siempre se puede observar un macho agresor y una dama siendo víctima de violencia. De manera que en la percepción social y aun en la jurisdiccional la idea del culpable de la violencia está prejuiciosamente construida, lo que implica que la violencia contra el varón no sea tratada con la profundidad y rigor que amerita y que el problema de la violencia sea visto desde una perspectiva que elimina por completo la posibilidad de considerar las nuevas estructuraciones de las relaciones sociales.

Por otra parte, es importante indicar que aun desde el punto de vista doctrinario, la cantidad de estudios serios sobre la violencia doméstica en contra del varón es sumamente escasa y limitada, lo que impide comprender adecuadamente este fenómeno, pero ello en forma alguna significa que no exista este tipo de violencia; por el contrario, es un indicativo de que este problema debe ser tratado de forma seria y que debemos empezar a realizar investigaciones exhaustivas sobre este fenómeno. Para que el amable lector y, aún más, nuestros jueces puedan actualizar sus conocimientos sobre este tema, alguna bibliografía importante es la siguiente:
La violencia doméstica hacia el varón: factores que inciden en el hombre agredido para no denunciar a su pareja, versión electrónica disponible en ‹http://www.ubiobio.cl/cps/ponencia/doc/p10.4.htm›.

El varón víctima de violencia familiar, escrito por Alejandra Palacios Banchero, versión electrónica disponible en ‹http://www.derechoycambiosocial. com/revista012/violencia%20familiar.htm›.

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Violencia intrafamiliar contra hombres. Puños con esmalte, versión electrónica disponible en ‹http://www.papasporsiempre.cl/articulos/violencia-intra familiar-contra-hombres.pdf›.

El maltrato a hombres, una violencia invisible, versión electrónica disponible en ‹http://www.rtve.es/noticias/20130811/hombres-maltratados/729222. shtml›.

Varones víctimas de violencia doméstica: un estudio exploratorio acerca de su percepción y aceptación, escrito por Patricia Trujano, versión electrónica disponible en ‹http://www.usta.edu.co/otraspaginas/diversitas/doc_pdf/di versitas_10/vol.6no.2/articulo_9.pdf›.

Un importantísimo estudio de las investigadoras de la Universidad Autónoma de México, Patricia Trujano, Aimé Edith Martínez y Samanta Inés Camacho1consigna reveladoras estadísticas sobre el incremento de la violencia contra el hombre; así tenemos que en 1997 el 1% de las esposas maltrataba a sus maridos;2en 1998 se incrementó al 2%;3en 2005, la cifra sube de 10 a 15% de varones golpeados.

En España, en 2000 fueron asesinados por sus esposas 44 hombres; 16 más en 2002. En 2005 la cifra fue de 15. Pero si contamos a todos los varones muertos en el ámbito familiar por cónyuge, excónyuge, novia, compañera sentimental, hijo/a, padre/madre, o pariente, tenemos que suman 56, que representa el 48,2% de la cifra total, según el Ministerio del Interior, Anuario 2005. En el mismo año, en Andalucía se registraron 2.600 casos de varones maltratados por sus mujeres, y la Fiscalía de Madrid, en 2006, informó que se perpetraron solo en esa comunidad
2.589 delitos de violencia cometidos por mujeres en contra de sus parejas.4En el resto de Europa, países como Francia, Alemania y Noruega parecen tener las cifras más altas de violencia doméstica en contra de los varones.

En EUA existe más investigación al respecto: de acuerdo con cifras de su Departamento de Justicia, cada año más de ochocientos mil varones son víctimas del maltrato de sus mujeres. Datos de Washington apuntan que cada 37 segundos un hombre es herido por su compañera con pistolas, cuchillos u otros objetos, además de ser frecuentes las lesiones por patadas, rasguños, mordiscos y jalones de cabello.

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Autores como Eloy Rodríguez5aseguran que en la actualidad en EUA la cifra de muertes de hombres por violencia doméstica es mayor que la de las mujeres. Ciertamente, pensamos que los varones deben enfrentar aún mayores dificultades para obtener credibilidad, de acuerdo con los testimonios que conocemos.

La autora Alejandra Palacios Banchero establece que los factores que inciden en la invisibilización de la violencia contra el hombre son los siguientes:

Los estereotipos rígidos del varón con lo que se espera de él como “macho” o el temor a las burlas hacen que trate de esconder el problema. En ese “esquema social” de proveedor, jefe de familia y protector, una denuncia de agresión significaría trastocar los roles establecidos, donde se supone que el varón es el que “lleva los pantalones” y en último de los casos el que maltrata es él. Para muchos es inadmisible reconocer ante sí mismo y ante los demás la caída de su superioridad. No denuncian porque el maltrato de sus esposas o hijos es un duro golpe a su autoestima... Hay sentimientos comunes en el hombre maltratado: soledad, sufrimiento, vergüenza, pobre autoestima, culpa, inhibición, propensión a la humillación o temor a tomar una decisión.6Por su parte, los autores Carol Fontena y Andrés Gatica7establecen como factores los siguientes:
• Ideología patriarcal y/o neomachismo.
• Ignorancia legal.
• Instituciones prejuiciadas con relación a la atención del varón.
• Medios de comunicación (en menor grado).
• Factores personales del varón.

A más de estos factores debe tomarse en cuenta otros como los siguientes:

Tipo de conocimiento acerca de la Ley de Violencia Intrafamiliar. La mayo-ría de los varones plantea que la ley se creó para la mujer y por tanto ella es la única favorecida en violencia intrafamiliar. Se identifica, además, que los varones desconocen los contenidos de la ley. “[...] creo que hay una ley que salió, pero no la conozco [...] la mujer es favorecida desde el punto de vista legal, si la mujer diera un par de coscachos no se iría presa [...] es la ley de la mujer”.8Papel de los medios de comunicación. La opinión casi unánime es que los medios de comunicación, ya sea radio, televisión, diario u otros, no contem-plan a los varones agredidos en sus estrategias de prevención de violencia

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intrafamiliar, argumentando que no se visualiza como un problema social este tipo de violencia “porque si hubiera un porcentaje más alto, recién ahí se podría empezar a hacer campaña [...] no abordan a los hombres porque no creen que sufren [...] se cree que es siempre la mujer quien sufre, pero nunca se ha colocado en un spot publicitario al varón o en el mea culpa”.9

Instituciones que atienden a varones agredidos. Se deduce de las opiniones vertidas la “falta de existencia de una institución exclusiva que los atienda por violencia intrafamiliar”, siendo mínimas las opiniones con relación a alguna institución. “[...] carabineros se ríen de uno... no conocemos ninguna institución... ninguna”.10

Profesionales que deberían atender a los varones. Se mencionan a variados profesionales, pero cuando se cita a la profesional asistente social mujer es cuestionada, ya que explicitan que tendría una postura feminista y un tanto prejuiciada para atender a los...

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