Libro II. Personas e instrumentos del comercio

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Art. 33.- No podrá obligarse a un comerciante o empresario a trasladar su contabilidad fuera
de su oficina mercantil; además, en caso de que las cuentas y los libros se encontraren en otra
localidad, podrá someterse el examen o compulsa a un juez del lugar donde se llevaren los
libros mediante la petición correspondiente. El examen y compulsa se harán en presencia del
comerciante, representante, gerente, dependiente o la persona que él comisione.
Art. 34.- Si uno de los litigantes ofrece estar y pasar por lo que constare de los libros de su
contendor, y éste se niega a exhibirlos sin causa suficiente a juicio del juzgador, éste podrá
deferir al juramento de la otra parte, o decidir la controversia por lo que resulte de los libros
de este si fuere comerciante.
Art. 35.- El comerciante y sus herederos deben conservar los libros de su contabilidad y sus
comprobantes o soportes, hasta que termine de todo punto la liquidación de sus negocios, y
siete años después.
Los comerciantes podrán hacer uso de microfilm, de discos ópticos o de cualquier otro medio
que permita archivar documentos e información, con el objeto de guardar de una manera más
eficiente los registros.
Art. 36.- Los registros y los asientos que realicen los encargados de la contabilidad en los
libros de sus principales, tendrán el mismo valor que si fueran realizados por sus titulares.
Título V
LOS LIBROS Y OTRAS ANOTACIONES DE ACTIVIDAD COMERCIAL Y DEL
REGISTRO DE SUS RELACIONES COMERCIALES. LA INFORMACIÓN
SOBRE LOS ACTOS DE COMERCIO
Art. 37.- El comerciante o empresario deberá guardar y respaldar los documentos y la
información relativa a los actos jurídicos que desarrolle, sean estos instrumentos públicos o
privados, así como también los mensajes constantes en correos electrónicos que existen sobre
aquellos; estos últimos se llevarán y tendrán los efectos que se prevé en el capítulo dedicado
al comercio electrónico que consta en este Código.
Art. 38.- Para los fines de este Código y para las controversias en materia comercial o
empresarial, las informaciones o recomendaciones de profesionales que asistan al
comerciante o empresario estarán sujetas al sigilo que para las respectivas materias
establecen las leyes del país.
Libro II
PERSONAS E INSTRUMENTOS DEL COMERCIO
Título I
DE LA CAPACIDAD MERCANTIL

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