Libro IV. De las obligaciones y contratos mercantiles en general

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Art. 214.- Las compañías de comercio podrán dedicarse de manera exclusiva a la realización
profesional y habitual de operaciones de factoring y sus operaciones conexas, de conformidad
con las regulaciones que para el efecto emita la autoridad competente en materia de valores
y de tributos.
Capítulo V
DE DOCUMENTOS DE COMERCIO OTORGADOS BAJO OTRAS
MODALIDADES
Art. 215.- Se reconoce la validez de las notas promisorias y de otros documentos contentivos
de obligaciones dinerarias, en tanto se adecúen a la ley del país o de la convención bajo la
cual se otorgaron.
Libro IV
DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES EN GENERAL
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 216.-Los principios y reglas generales del derecho civil, referentes a las obligaciones y
los contratos, su formación, perfeccionamiento, formas de extinguir, entre otros, son
aplicables a los actos y contratos mercantiles, en todo en cuanto no se opongan a lo prescrito
en el presente Código.
Art. 217.- Se entiende por prestación irrisoria, aquella que es ínfima, inequivalente o
desequilibradaen relación a la contraprestación del otro contratante.
Para determinar si se trata de una prestación irrisoria, ya sea que constituya la totalidad del
contrato o una o más de sus cláusulas, se deberá tener en consideración, entre otros, los
siguientes factores:
a) Que la otra parte se haya aprovechado injustificadamente de la dependencia, aflicción
económica o necesidades apremiantes de la otra parte, o de su falta de previsión, ignorancia,
inexperiencia o falta de habilidad en la negociación; y,
b) La naturaleza y finalidad del contrato.
Cuando la prestación de una de las partes sea irrisoria en su monto, en consideración a la
contraprestación de la otra parte, no habrá contrato conmutativo o de prestaciones
correlativas, y en consecuencia el contrato o cláusula será absolutamente nulo.
A petición de la parte legitimada para resolver el contrato, el órgano jurisdiccional podrá
adaptar el contrato o la cláusula en cuestión, a fin de ajustarlos a criterios comerciales
razonables de lealtad negocial.

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