República del Ecuador Asamblea Nacional

Páginas4-7
Quito, 14 de mayo de 2019.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
Considerando
Que, el numeral 15 del artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza a todas las
personas el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva,
conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; y el numeral 16
del referido artículo constitucional, el derecho a la libertad de contratación;
Que, el numeral 25 del artículo 66, en concordancia con el numeral 8 del artículo 284 y
artículo 336 ibídem, reconocen y garantiza a todas las personas el derecho a acceder a bienes
y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a
recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República señala que el régimen
de desarrollo tendrá, entre otros objetivos, construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los
beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y
estable;
Que, el artículo 283 del mismo cuerpo señala que el sistema económico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada
entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo
garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización
económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución
determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los
sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios;
Que, el numeral 5 del artículo 304 ibídem establece que uno de los objetivos de la política
comercial será impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo;
Que, el artículo 306 de la Constitución de la República prescribe que el Estado promoverá
las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen
mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos
productores y del sector artesanal. El Estado propiciará las importaciones necesarias para los

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