La teoría del cuasicontrato y el enriquecimiento injustificado

AutorHugo Fernando Aguiar Lozano
Cargo del AutorAbogado , Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Páginas109-122
HUGOAGUIAR
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IV.3.5.- Clasificaciones de las fuentes de las obligaciones en la legislación
comparada
Antes de finalizar este capítulo, es importante señalar que la mayor parte de los Códigos de
los países de América Latina, debido a la influencia del Código Francés, han adoptado la
clasificación clásica: contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y ley.
Pero, por su parte, algunos países han tomado vías distintas, así, el Código de Brasil, de
1916, enumera como fuentes de las obligaciones únicamente los hechos jurídicos y los
contratos.
Así mismo, el Código Civil italiano de 1948 se refiere a las fuentes de las obligaciones
expresando que estas nacen del contrato, del hecho ilícito y de cualquier otro acto o hecho
idóneo para producirlas, de conformidad con el ordenamiento jurídico (art. 1173).
Por otro lado, el Código Civil alemán de 1900 contempla como fuentes de las obligaciones
el negocio jurídico, los hechos ilícitos, el enriquecimiento injustificado y la ley.210
CAPÍTULO V:
LA TEORÍA DEL CUASICONTRATO Y EL
ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO
V.1.-Crítica rotunda de la doctrina moderna a la figura del cuasicontrato
como fuente de las obligaciones
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210 Alberto Tamayo Lombana, Op.Cit., p. 30.

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