Título VII. De las obligaciones, infracciones y sanciones

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seguridad, liquidez y sostenibilidad;
b) Aprobar la creación de nuevos mecanismos de financiamiento, servicios financieros,
garantía crediticia, fortalecimiento y capacitación o rediseño de los existentes;
c) Vigilar que se cumplan con las políticas y normas de la Corporación;
d) Conocer y aprobar los planes y presupuestos de la Corporación;
e) Designar y remover al Director General de la Corporación; y,
f) Seleccionar el auditor externo.
Art. 164.- Atribuciones del Director General.- Son atribuciones del Director General:
a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial;
b) Ejecutar las políticas dispuestas por el Comité Interinstitucional;
c) Celebrar a nombre de la Corporación los contratos y convenios que requiera la gestión
institucional;
d) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa de la Corporación; y,
e) Las demás que le otorgue la Ley y su Estatuto social.
Art. 165.- Control y Auditoria.- La Corporación estará sometida al control y supervisión
de la Superintendencia y tendrá una unidad de auditoría interna encargada de las funciones
de su control interno.
Art. 166.- Jurisdicción Coactiva.- La Corporación ejercerá la jurisdicción coactiva, para el
cobro de los créditos y obligaciones a su favor, por parte de personas naturales o jurídicas.
La coactiva la ejercerá con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
La jurisdicción coactiva se ejercerá con fundamento en cualquier título del que conste una
deuda en favor o a la orden de la Corporación.
Título VII
DE LAS OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 167.- Obligaciones.- Son obligaciones de las organizaciones referidas en esta Ley, las
siguientes:
a) Ejercer las actividades detalladas en el objeto social del Estatuto de la organización;
b) Mantener el fondo o capital social mínimo autorizado;

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