Suplemento del Registro Oficial 311, 16-V-2023
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Última Reforma: Suplemento del Registro Oficial 311, 16-V-2023
LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
(Ley s/n)
Notas:
- Mediante Numeral 3 de la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 332 de 12
de septiembre de 2014 se dispone: Sustituir "Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
y del Sector Financiero Popular y Solidario" por "Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria".
- En aplicación a la reforma establecida en la Disposición Reformatoria Primera, num. 1
del Código Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014), la denominación
"Superintendencia de Bancos y Seguros" y "Superintendente de Bancos y Seguros" fue
sustituida por "Superintendencia de Bancos" y "Superintendente de Bancos".
REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
Considerando:
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República, establece que el sistema económico
es social y solidario y se integra por las formas de organización económica pública, privada,
mixta, popular y solidaria y las demás que la Constitución determine, la economía popular y
solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos
y comunitarios;
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República señala que el sistema financiero
nacional se compone de los sectores público, privado y del popular y solidario;
Que, el artículo 311 de la misma Constitución señala que el sector financiero popular y
solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o
solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro y que las iniciativas de servicios del
sector financiero popular y solidaria y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en
que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria;
Que, el artículo 319 de la Constitución de la República establece que se reconocen diversas
formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias,
cooperativas, empresas públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas
y mixtas;
Que, el artículo 394 de la Constitución de la República garantiza la libertad de transporte
terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional y la promoción del transporte
público masivo y que, históricamente, la prestación de este tipo de servicio, se ha efectuado
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