Derechos personalísimos y derechos políticos

AutorJulio César Trujillo
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Políticas y Sociales, abogado de los tribunales de Justica, doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE)
Páginas121-130
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DERECHOS PERSONALÍSIMOS
Y DERECHOS POLÍTICOS
Hay asuntos, actos y acontecimientos que, a diferencia de los de interés
general, no atacan sino a la persona y/o a las personas que con ella forman un
grupo cuyos miembros comparten la existencia y el destino de la vida en
común; no tienen necesidad de conocerlos ni de estar informados de ellos sino
la persona y los miembros de esa comunidad, cuyo prototipo es la familia. El
escenario en el que tienen lugar estos actos y acontecimientos es el hogar, lugar
donde conviven los miembros de ese grupo, al que la Constitución llama unas
veces casa, hogar, residencia, y otras domicilio, sin pretender la precisión que
a estos términos da el Código Civil y otras leyes infraconstitucionales.
Así, desde la Constitución de 1830 y todas las posteriores, hasta la de
2008, garantizan el derecho a la inviolabilidad del domicilio, por lo que nadie
puede ingresar en él sino con autorización o invitación de sus miembros. En
1843 se dice que quien, además de los miembros del hogar, puede autorizar el
ingreso al domicilio de una persona es la autoridad, sin determinar qué autori-
dad debe ser esta; en la de 1852 se restringen las facultades de la autoridad al
disponer que las causas por las que la autoridad puede expedir esa autorización
deben estar fijadas en la ley y, por fin, en la de 1946 se aclara que la autoridad
llamada a expedir dicha autorización debe ser judicial. Por tanto, la evolución
de la inviolabilidad del domicilio en los términos de la actual Constitución
concluyó en 1946, y desde entonces se mantiene con los elementos hasta ese
año determinados.
Sin embargo, hay que tener presente que en los primeros años de la orga-
nización del Estado, salvo la división de los poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, el resto de las instituciones estatales no tenían bien definidas sus
funciones ni gozaban de los medios para cumplirlas. Este era el caso de las
Fuerzas Armadas, que ante la falta de locales para el alojamiento de sus miem-
bros (cuarteles) en uso de la fuerza, que les era necesaria, ocupaban las casas
de los particulares. Para evitar esto fue necesario que en la Constitución se

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