Reflexiones finales

AutorJulio César Trujillo
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Políticas y Sociales, abogado de los tribunales de Justica, doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE)
Páginas207-209
REFLEXIONES FINALES
Del lento recorrido de las diecinueve constituciones que ha adoptado el
Ecuador, en sus cerca de doscientos años de vida republicana, llegamos a la
misma conclusión a la que llega Loewenstein después de examinar las consti-
tuciones de Latinoamérica, esto es que estas constituciones son semánticas en
el sentido de que tienen el nombre y contenido de lo que debe ser una verda-
dera Constitución, pero no son normativas porque ni los gobernantes ni los
gobernados las observan y respetan, como lo son en los Estados modernos, en
los que se las tiene como normas jurídicas que prescriben como de efectos
obligatorios.
En efecto, las constituciones del siglo XIX hasta la de 1906 tienen las
normas que el art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789 exigía de una Constitución, esto es: la garantía de los dere-
chos del hombre y las normas que regulan la organización y funcionamiento
del Estado y sus instituciones.
A partir de 1929 se actualizan los derechos, se incorporan los económi-
cos, sociales y culturales y las que Ferrajoli llama garantías, es decir, lo que el
Estado debe hacer y las prestaciones que debe entregar a los habitantes del país
para que gocen efectivamente de derechos que les reconoce. Así mismo, a
partir de esta Constitución de 1929 se adoptan normas que facultan al Estado
intervenir en la vida económica y en las relaciones sociales que antes le esta-
ban vedadas.
En la Constitución de 1945 trata, por primera vez, de las relaciones inter-
nacionales, a las que las constituciones posteriores dedican capítulos comple-
tos. La de 1998 añade los derechos colectivos y sus titulares, y entre estos
reconoce a los indígenas llamarse nacionalidades, participar en las decisiones
del poder político y regirse por su propio derecho; añade a las personas disca-
pacitadas entre los titulares del derecho constitucional ecuatoriano. La de 2008

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