El Estado en la Constitución

AutorJulio César Trujillo Vásquez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
Páginas89-111
EL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN
Julio César Trujillo Vásquez
El artículo 1 de la Constitución vigente define al Ecuador como "un Estado
social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y
multiétnico".
Cada uno de los adjetivos con los que se caracteriza al Estado ecuatoriano se
refleja, en mayor o menor grado, en todas las instituciones y normas de la Consti-
tución y deberían incidir también en todo el ordenamiento jurídico del país, lo mis-
mo que en el comportamiento de los poderes públicos, como sería lo debido a una
constitución normativa y no meramente nominal, en la clasificación de Loewens-
tein.
No obstante que la concurrencia sistemática y coherente de todos esos carac-
teres hacen del Estado la institución única, con sustantividad propia y diferente de
sus antecedentes, es posible estudiarlos aislados uno de otros, sin perder de vista la
incidencia de cada uno en los demás.
1. ESTADO DE DERECHO
Hemos olvidado la experiencia de la monarquía absoluta que rigió en nues-
tros pueblos por cerca de trescientos años; están frescos, en cambio los recuerdos
de las dictaduras en las que, como en aquel, la voluntad del gobernante es o era la
única ley que todos debíamos obedecer.
Por fortuna, aun en la mente de los dictadores ha prevalecido la idea de que
gobernantes y gobernados somos iguales y que, en consecuencia, ninguno tiene de-
recho para tomar decisiones obligatorias para los demás, si es que ellas no cuentan
con el consentimiento expreso o tácito de la voluntad general, cristalizada en la
Constitución y la ley que, por lo tanto, legitima a los poderes públicos y limita sus
competencias y facultades, a la vez que garantiza la convivencia pacífica de los ciu-
dadanos.
Así pues, la primera característica del Estado de Derecho viene a ser la pri-
macía del Derecho; esto quiere decir que los gobernantes y los ciudadanos deben
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acatar y cumplir la Constitución y las leyes y que los elementos del Estado (pobla-
ción, territorio y autoridad o poder) son organizados jurídicamente por las mismas,
Constitución y leyes.
Primacía del Derecho
Los gobernantes deben acatar y cumplir la ley porque el poder que ostentan
es legítimo, en la medida en que las materias sobre las que lo ejercen están someti-
das a sus decisiones, y las facultades con las que lo hacen les son atribuidas por la
Constitución y las leyes, a decir del art. 119 de la Constitución; de este modo com-
petencia y atribuciones de los gobernantes provienen del Derecho y a él están su-
bordinados.
Pero no menos obligados por el Derecho están, según el art. 97.1, los ciuda-
danos, puesto que solo así es posible la paz social, proveniente de la conducta de
cada uno dentro de los límites que a sus derechos fija la ley, en la seguridad de que
todos los demás harán lo mismo por su convicción o por temor al castigo, así mis-
mo previsto en la ley, y nadie, en consecuencia, invadirá impunemente el derecho
ajeno.
El Derecho al que están sujetos gobernantes y gobernados, de otra parte, no
es el que a los primeros se les ocurre, sino la norma en la que la generalidad de los
segundos se pone de acuerdo, porque es el punto en que coinciden los intereses de
todos, y por eso cabe decir que la norma es la expresión de la voluntad general de
los ciudadanos y que su fin es la consecución del bien común, es decir, aquel que
todos quieren porque a todos beneficia.
El mínimo común en que no pueden menos que estar de acuerdo todos los
ecuatorianos es el respeto a la dignidad de su condición de personas humanas, por
lo que, al decir del art. 16 de la Constitución, la razón del ser del Estado o el moti-
vo por el que los habitantes del país se constituyen en sociedad política es el "res-
petar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución".
La Constitución ecuatoriana, por tres vías, busca que las decisiones del poder
público, en especial la ley, recoja la opinión de los ciudadanos; estas vías son la
elección de sus representantes y las instituciones de la democracia directa, como
son la consulta popular y la participación de la sociedad en los órganos del poder
público, según veremos al tratar del tipo de democracia que se trata de instaurar.
Los derechos constitucionalmente reconocidos
El respeto a la dignidad humana implica el reconocimiento de las facultades
que el individuo necesita, en las condiciones en que se desenvuelve su vida, para el
pleno desarrollo de su ser y ellas son los derechos fundamentales que, en el título
III, la Constitución Política de la República reconoce y garantiza a todos los habi-
tantes del territorio del Estado ecuatoriano.

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