De las atribuciones genéricas previstas en la Constitución de la República
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Capítulo IV
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN DE
Sección I
POSESIÓN DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE Y DE LA VICEPRESIDENTA
O VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Art. 32.- Posesión.- Proclamados los resultados por parte del Consejo Nacional Electoral, la
Asamblea Nacional se reunirá en sesión ordinaria el 24 de mayo del año de elección, para
posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la
República.
Tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 147 de la Constitución de la República, la
Presidenta o Presidente de la República, al momento de su posesión presentará en la
Asamblea Nacional los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que
desarrollará durante su ejercicio.
En el caso de elecciones anticipadas provocadas por la aplicación de los artículos 130 o 148
de la Constitución de la República, las autoridades se posesionarán quince días después de
proclamados los resultados.
Art. 33.- Juramento.- En la sesión ordinaria de 24 de mayo del año de elección, la Presidenta
o Presidente de la Asamblea Nacional o quien haga sus veces, tomará juramento a la
Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República. El juramento
versará sobre el fiel cumplimiento de la Constitución y del mandato conferido por el pueblo
ecuatoriano.
Sección II
DE LA RENUNCIA DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Art. 34.- Renuncia voluntaria.- (Reformado por el Art. 34 de la Ley s/n, R.O. 326-S, 10-
XI-2020).- La Presidenta o Presidente de la República podrá presentar su renuncia voluntaria
a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, para que sea puesta a conocimiento
del Pleno de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional, en un solo debate y con la mayoría absoluta de sus integrantes
aceptará la renuncia voluntaria de la Presidenta o Presidente de la República y por tanto el
cese de sus funciones.
En caso de renuncia de la Presidenta o Presidente de la República, lo reemplazará quien
ejerza la Vicepresidencia por el tiempo que reste para completar el correspondiente período
presidencial.
Sección III
DE LA DECLARATORIA DE INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL
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