Procedimiento legislativo

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electo tendrán lugar de acuerdo con lo previsto en la Constitución, en la fecha determinada
por el Consejo Nacional Electoral.
Capítulo V
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
Sección I
TRÁMITE DE APROBACIÓN DE LEYES ORDINARIAS Y DE URGENCIA EN
MATERIA ECONÓMICA
Art. 52.- Expedición de leyes.- La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas
generales de interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de
la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley
en los siguientes casos:
1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales;
2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes;
3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitución
de la República confiere a los gobiernos autónomos descentralizados;
4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos
descentralizados;
5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las
parroquias; y,
6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas
de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o
innovar las disposiciones legales.
Art. 53.- Clases de leyes.- (Sustituido por el Art. 48 de la Ley s/n, R.O. 326-S, 10-XI-2020).-
Las leyes serán orgánicas y ordinarias.
Serán leyes orgánicas:
1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la
2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales;
3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados; y,
4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.
La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio
de las leyes orgánicas requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de las y los
miembros de la Asamblea Nacional.

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