Del presupuesto general del estado

Páginas65-66
Art. 101.-Efecto de la Amnistía.- (Sustituido por el Art. 88 de la Ley s/n, R.O. 326-S, 10-
XI-2020).-La amnistía extingue el ejercicio de la acción penal, la pena y sus efectos jurídicos,
respecto a la presunción o el cometimiento de los delitos políticos o conexos con lo político.
Resuelta la amnistía, no podrán ejercerse acciones penales ni iniciarse proceso penal alguno,
por dichos delitos.
Si con anterioridad se inició un proceso penal, la pretensión punitiva, se extinguirá mediante
auto dictado por la jueza o el juez competente, que no admitirá consulta ni recurso alguno.
Si existe sentencia condenatoria, se entenderá como no impuesta la pena, y quedan
cancelados todos los efectos de tal sentencia, inclusive los civiles."
Artículo 89.- En el artículo 103, párrafo tercero, sustituyese la frase: "voto de dos tercios de
sus integrantes", por el siguiente texto: "voto favorable de la mayoría calificada de sus
integrantes.
Capítulo X
DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
Art. 102.- Proforma Presupuestaria.- La Función Ejecutiva presentará a la Presidenta o
Presidente de la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación
presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y, en los años
siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo.
En el Presupuesto General del Estado presentado a la Asamblea Nacional, deberá constar el
límite del endeudamiento público.
Art. 103.- Aprobación del Presupuesto General del Estado.- (Reformado por el Art. 89
de la Ley s/n, R.O. 326-S, 10-XI-2020).-La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional,
previa aprobación del CAL, enviará la Proforma Presupuestaria a la comisión
correspondiente, para que en el plazo de diez días presente un informe, que se pondrá a
consideración del Pleno, quien en un solo debate y con la mayoría absoluta de sus miembros
deberá aprobarla u observarla, en el plazo de treinta días desde su recepción. Si transcurrido
este plazo la Asamblea Nacional no se pronuncia, entrarán en vigencia la proforma y la
programación elaboradas por la Función Ejecutiva.
Las observaciones de la Asamblea Nacional serán sólo por sectores de ingresos y gastos, sin
alterar el monto global de la proforma.
En caso de observación a la proforma o programación por parte de la Asamblea Nacional, la
Función Ejecutiva, en el plazo de diez días, podrá aceptar dicha observación y enviar una
nueva propuesta a la Asamblea Nacional, o ratificarse en su propuesta original. La Asamblea
Nacional, en los diez días siguientes, podrá ratificar sus observaciones, en un solo debate,
voto favorable de la mayoría calificada de sus integrantes. De lo contrario, entrarán en
vigencia la programación o proforma enviadas en segunda instancia por la Función Ejecutiva.

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