De la fiscalización y control político

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proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional con el voto favorable de la
mayoría absoluta de sus integrantes. Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional
se convocará a referéndum dentro de los cuarenta y cinco días siguientes.
En la tramitación de proyectos de enmienda o reforma parcial de la Constitución por
iniciativa de la Asamblea Nacional, la votación se realizará respecto de cada uno de los
artículos propuestos, quedando prohibida la votación del texto por secciones o bloques.
Capítulo VIII
DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO
Sección I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 74.- De la Fiscalización y Control Político.- Le corresponde la fiscalización y control
político a las y los asambleístas, a las comisiones especializadas y al Pleno de la Asamblea
Nacional, de acuerdo a las disposiciones de la Constitución de la República, esta Ley y los
reglamentos internos correspondientes.
Sección II
DEL PROCEDIMIENTO DOCUMENTAL Y DE FISCALIZACIÓN A LOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 131 DE LA
Art. 75.- Información.- (Sustituido por el Art. 63 de la Ley s/n, R.O. 326-S, 10-XI-2020).-
Las y los asambleístas directamente o las comisiones especializadas tienen la facultad de
requerir información o comparecencias a las y los funcionarios detallados en los artículos
120 numeral 9, 225 y 131 de la Constitución de la República, de conformidad con esta Ley.
En caso de que, en un plazo de diez días, las y los funcionarios no entreguen la información
solicitada o la entreguen de forma incompleta, el asambleísta requirente pondrá en
conocimiento de la Presidenta o del Presidente de la Asamblea Nacional dicho
incumplimiento, a fin de que el Consejo de Administración Legislativa, en el plazo máximo
de cinco días remita la documentación relacionada con el mismo, a una de las comisiones
especializadas según su temática. Si el pedido de información fue realizado por una comisión,
procederá directamente conforme al artículo siguiente.
Las y los asambleístas entregarán, de manera mensual, todas las solicitudes de información
con sus respectivas respuestas y la documentación que se acompañe a la Secretaría General
de la Asamblea Nacional para que la registre y mantenga un respaldo magnético, a fin de que
otros asambleístas puedan acceder a ella o para que la funcionaría o el funcionario público
pueda remitirse a ella en caso de que cualquier otro u otra asambleísta la solicite. Se difundirá
los pedidos de información en el portal web, así como el listado mensual de instituciones y
funcionarios que no hayan cumplido con la obligación de entregar la información dentro del
plazo requerido.
Art. 76.- Procedimiento.- (Sustituido por el Art. 64 de la Ley s/n, R.O. 326-S, 10-XI-2020).-
La comisión especializada conocerá el pedido y requerirá por escrito al funcionario público

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