De las y los asambleístas y las bancadas legislativas

Páginas73-85
adjuntará copia certificada del acta de la mesa de diálogo nacional.
Este informe deberá ser remitido, de forma inmediata, a la Presidenta o al Presidente de la
Asamblea Nacional, quien hará la declaración oficial de cierre del proceso de consulta
prelegislativa y presentará sus resultados finales.
Dentro del mismo término, la Comisión Especializada Permanente u Ocasional incorporará
en el informe para segundo debate del proyecto de ley, los consensos y disensos producto de
la consulta prelegislativa. Los consensos serán incorporados en el articulado del proyecto de
ley.
Art. 109.17.- Cadena de custodia.- La Presidenta o el Presidente de la respectiva comisión
especializada permanente u ocasional será el responsable de garantizar la cadena de custodia
de los documentos y resultados correspondientes a la consulta prelegislativa; en
consecuencia, los sobres con los resultados de la consulta prelegislativa se abrirán en sesión
de la comisión.
Nota: Se mantiene la numeración del presente artículo a pesar de no guardar secuencia
numérica por fidelidad a la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica
Art. 109.18.- Reglamento.- Los aspectos operativos y logísticos específicos para la
instrumentalización de los procedimientos establecidos en esta Ley, respecto a la consulta
prelegislativa, serán establecidos en el reglamento que emita el Consejo de Administración
Legislativa.
Capítulo XII
DE LAS Y LOS ASAMBLEÍSTAS Y LAS BANCADAS LEGISLATIVAS
Sección I
DE LAS Y LOS ASAMBLEÍSTAS
Art. 110.- De los deberes y atribuciones.- (Sustituido por el Art. 93 de la Ley s/n, R.O. 326-
S, 10-XI-2020).- Las y los asambleístas tienen los siguientes deberes y atribuciones:
1. Elegir y ser elegido como autoridad en los órganos que integran la Asamblea Nacional;
2. Participar con voz y voto en el Pleno de la Asamblea Nacional, en el Consejo de
Administración Legislativa, en las comisiones especializadas, de los cuales formen parte; con
estricto cumplimiento de los procesos establecidos en esta Ley;
3. Solicitar directamente información a las y los servidores públicos, incluida la información
reservada que sea necesaria dentro de los procesos de fiscalización y control político, según
el trámite establecido en esta Ley. Para los pedidos de información no se requerirá
autorización previa de la o del Presidente de la Asamblea Nacional. Los pedidos de
información y la documentación respectiva serán remitidos, de manera mensual, a la
Secretaria o al Secretario General para el respectivo registro y difusión;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR